REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: KP01-D-2011-000009
JUEZ: Abg. Lolis Carolina Hernández
SECRETARIO: Abg. Arelys Chirinos
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Lisbeltzy Gómez
IMPUTADOS: (Identidades Omitidas).
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Patricia Ruiz (solo por este acto por la Abog. Maria Irene Fernández).
DELITO: Ocultamiento y Distribución ilícita de de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
El día 5 de Enero del 2011 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión de los adolescentes (Identidades Omitidas), en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento Abreviado y se le impusieron la medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente (Identidad Omitida) y con respecto al adolescente (Identidad Omitida), fue acordada la medida preventiva de libertad, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por los adolescentes (Identidades Omitidas), precalificando los delitos para el adolescente (Identidad Omitida) el delito de Distribución Ilícita y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado por la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el adolescente (Identidad Omitida) el delito de Ocultamiento de de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Abreviado, muestra a efectos vivendi la prueba de orientación en donde se indica que se trata de 48 envoltorios en papel aluminio y 02 envoltorios confeccionados en material sintético color negro y amarillo determinándose que los 48 envoltorios poseen un peso bruto de 20.08 gramos y un peso neto de 12.7 gramos y los 02 envoltorios con un peso neto de 10.06 gramos todos de la droga conocida como cocaína.- solicito como medida de coerción la prevista en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Literales B, C mantenerse bajo el cuidado de su representante y medida de presentación cada 30 días ante el Tribunal para el adolescente (Identidad Omitida) y para el adolescente (Identidad Omitida), solicito una privativa de libertad por los delitos antes precalificados. Es todo.
Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó a los jóvenes imputados de autos, el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se les impuso y se les explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se les preguntó seguidamente: Si desea o no declarar en este acto, los cuales declararon en el siguiente orden: 1) (Identidad Omitida) respondió: Yo estaba jugando con un balón y me conseguí la droga el primero y la guarde en un carro y lo que estaban jugando chapita conmigo no sabían nada de eso a mi no me consiguieron droga ni nada yo estaba jugando y me agarraron los funcionarios, revisaron a todos a ninguno nos consiguieron nada en nuestro poder, revisaron el carro y allí consiguieron la droga preguntaron de quien era y ninguno dijo nada, en eso llego una patrulla y nos montaron a todos y en el comando San Juan admití que la droga del carro era MIA y no me consiguieron nada en mi poder allí están los testigos y los muchachos que estaban jugando no saben nada y el adolescente (Identidad Omitida) estaba atendiendo la bodega él no sabe nada, es todo.- pregunta el Ministerio Público: consumes droga? Si perico, y las otras que estaban en el sitio? Si algunas, donde conseguiste la droga? Debajo de una piedra en donde estaba buscando la pelota. De quien es el vehiculo? Del memo, él no sabe nada de la droga porque el carro esta accidentado, vives cerca del sector? Si. que te motivo a guardarla en el vehiculo? Porque en la casa no podía esconderla. Ese vehiculo estaba abierto? Cualquier persona puede abrirlo. El adolescente que fue aprehendido contigo consume alguna sustancia? No. Pregunta la defensa: como se llama la testigo? Paula. Que vio ella? Cuando nos estaban revisando y cuando apareció la droga en el carro. El adolescente como estaba de vacaciones ese DIA lo dejaron en la bodega ayudando. El otro adolescente estaba afuera también lanzando rayadores. Que estaban haciendo el resto de las personas? Jugando chapitas conmigo. Que hace usted? De ayudante de albañilería, es todo. 2) (Identidad Omitida) respondió: “yo estaba en la bodega atendiendo la bodega con mi sobrino y explotando rayadores afuera y después llegaron los PTJ y me bajaron a mi de la bodega y nos revisaron y consiguieron la droga fue en el carro y allí nos llevaron para el San Juan, es todo.- pregunta el Ministerio Público: tienes conocimientos si el adolescente que aprehendieron contigo consume drogas? No sè. De quien es el vehiculo? De Memo que es el dueño de la bodega. Ese vehiculo estaba cerrado? Ese vehiculo no esta en la calle, cualquier persona puede abrirlo, tiene cordón de alambre alrededor, viste a José Ramón Colmenárez dentro del Vehiculo? No en ningún momento. Cuando los aprehende alguno dijo que esa droga era suya? Nadie dijo nada.- La defensa pregunta: usted vio donde estaba la droga? Si en la parte de atrás del vehiculo, todos los que estaban allí lo vieron, allí estaba mi mamá. El señor Memo no estaba cerca y me dejo a mi encargado de la bodega, que distancia ahí de donde estaba usted de la bodega a la calle? Cerca como a 3 metros, yo estudio 3er año, en el Liceo Bolivariano Jorge Antonio Rodríguez”. Es todo.
La Defensa Pública expone sus alegatos señalando: que en vista de las actas procesales y escuchado los alegatos y lo dicho por mis defendidos observa pues que tal como lo manifestó (Identidad Omitida), precisa de cómo realmente ocurrieron los hechos asumiendo si se quiere desde el inicio de esta investigación su responsabilidad y acreditándose la propiedad absoluta de la sustancia incautada en el vehiculo en cuestión, considera la defensa que efectivamente si nos encontráramos en otro país en donde se pudiera aplicar y hacer uso de la figura de la admisión de los hechos seria este el momento ahorrándole al Estado Venezolano una serie de gastos innecesarios y la privación injusta de las diez personas restantes que el día 03 de enero fueron aprehendidas por los órganos policiales, ahora bien visto que no nos encontramos del momento procesal para la admisión de los hechos y conscientes que debemos esperar para ello considero ajustado lo solicitado por el Ministerio Público tanto la medida cautelar como la medida privativa de libertad y pues confió plenamente en la representación fiscal como garante de buena fe que en el momento de presentar acto conclusivo ante el Tribunal competente sin ánimos de adelantarme observando lo aquí ocurrido no le quedara más que presentar el sobreseimiento al Joven (Identidad Omitida) es por esta razón que no me opongo a dicha solicitud. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En la presente causa, observa este Tribunal, que los adolescentes (Identidades Omitidas), fueron aprehendido, junto a nueve (9) ciudadanos mayores de edad, tal como se evidencio del acta policial emitida el día tres (3) de enero del año 2011 por funcionarios adscritos a la oficina de investigaciones policiales contra droga de la delegación estadal del estado Lara, quienes recibieron llamada telefónica de una persona de sexo femenino quien no se quiso identificar por temor a futura represaría, informando que en el barrio el cercado sector Chirgua III, calle la colina, frente a la bodega “El Memo”, se encuentra un grupo de ciudadano quienes están consumiendo drogas y que allí estas personas se dedicaban a la venta de estupefacientes, así mismo informando que la droga se encuentra dentro de un vehiculo de color gris que se encuentra adyacente al lugar donde se encuentran los mencionados ciudadanos, motivos por el cual se trasladaron hasta el sitio aportado en la llamada telefónica donde avistaron a varios sujetos, los cuales al notar la presencia policial tomaron una actitud sospechosa, por lo que le dieron la voz de alto indicándoles que iban a ser objeto de revisión corporal, tomaron como testigo a la ciudadana Paula Canelón quien transitaba por el sitio, no logrando incautar evidencias de interés criminalisticos a estas personas, pero al hacer la revisión del vehiculo de las siguientes características: marca: CHEVROLET, modelo: NOVA, color gris, placas SAO-004, serial de carrocería 11369BC110023, en el cual se logro visualizar e incautar en la parte trasera en la parte de asiento, un envoltorio de material sintético de color blanco el cual contenía la cantidad de 48 envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de polvo color beige, de olor fuerte y penetrante presuntamente droga, luego se le pregunta a los ciudadanos quien era el responsable de lo incautado por lo que se procedió a aprehender a los jóvenes señaladlos de autos junto a nueve
personas adultas, por otra parte la referida acta policial, expresa que una vez llegado a la sede policial se le ordeno a los ciudadanos aprehendido que se despojaran de su vestimenta a fin de verificar si entre la misma portaban evidencias de interés criminalistico, incautándole al adolescente (Identidad Omitida), entre su ropa intima específicamente en la zona de sus genitales dos (2) envoltorios elaborados de material sintético color amarillo y negro, contentivo en su interior de polvo blanco.
En este orden de ideas, y conforme a lo arrojado por la prueba de orientación, mostrada a efectos videndi por el Ministerio Publico, se evidencia que la sustancia incautada en el procedimiento antes transcrito, dio positivo para la sustancia conocida como cocaína, indicándose que se trata de 48 envoltorios en papel aluminio y 02 envoltorios confeccionados en material sintético color negro y amarillo determinándose que los cuarenta y ocho (48) envoltorios incautados en el vehiculo posee un peso bruto de veinte coma ocho (20,8) gramos y un peso neto de doce coma siete (12,7) gramos y los dos (2) envoltorios incautados al adolescente (Identidad Omitida), poseen un peso neto de diez coma seis (10,6) gramos todos de la droga conocida como cocaína. En consecuencia se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal y el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por otra parte, se ordena tal como fue solicitado por ambas partes, en virtud de la declaración del adolescente José Ramón Colmenárez Gil que continúe la causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se acuerda.
En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público y la Defensa Pública para el adolescente (Identidad Omitida) esta Juzgadora señala que aun cuando el delito imputado a el referido adolescente se trata de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, llena los extremos exigidos por la norma para la aplicación de una privativa de libertad, ya que este delito no solo atenta a un particular sino atenta a la sociedad en conjunto, el cual en la mayoría de los casos amerita privativa de libertad; pero no es menos cierto que aun cuando el proceso no se encuentra en la etapa para admitir los hechos y en virtud de los expuesto por el otro adolescente (Identidad Omitida), donde se manifiesta como responsable de las sustancias incautas y con fundamento a lo solicitado por la representación Fiscal y la Defensa Pública, tratándose que no encontramos en la etapa de investigación, este Tribuna en consecuencia, declara procedente para el adolescente (Identidades Omitidas) imponer las medidas cautelares previstas en los literales b) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y presentarse cada 30 días antes las taquillas de presentación de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.
Y por ultimo, con relación a la medida impuesta al adolescente (Identidad Omitida), imputado por los delitos de Distribución Ilícita y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado por la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal señala que en vista de los hechos antes señalados expresados en el acta policial y lo la prueba de orientación e igualmente lo expuesto por el mismo adolescente en su declaración, dichos estos que quedaran como cierto en su debida oportunidad. Por lo que los delitos imputados al referido adolescente, llenan lo extremos exigidos por la norma para la aplicación de una privativa de libertad, conforme al artículo 581 parágrafo primero de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 628 eiusdem. En consecuencia, se ordena la privación preventiva de libertad del adolescente (Identidad Omitida). Así se decide
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de los adolescentes (Identidades Omitidas). SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento Abreviado. TERCERO: Se acoge a la pre calificación fiscal de la siguiente manera: para el adolescente Colmenárez (Identidad Omitida) el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y para ambos adolescentes (Identidades Omitidas) el delito de Ocultamiento de de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. CUARTO: Se le acuerda la imposición de la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le otorgan la establecida en el artículo 582 literal B, C, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de los adolescentes. Mantenerse al cuidado y vigilancia de sus representantes y presentación cada 30 días ante el Tribunal al adolescente (Identidad Omitida) y medida privativa de libertad al adolescente (Identidades Omitidas) se acuerda su ingreso al Centro Socio educativo Dr. Pablo Herrera Campins El Manzano. QUINTO: se acuerda la práctica para el DIA 19-01-2011 a las 8:00 a.m. la practica de exámenes Psicológico y Psiquiátrico al adolescente (Identidad Omitida). Quedan las partes notificadas de la presente decisión por publicarse dentro del lapso. Regístrese.
JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. LOLIS HENÁNDEZ. EL SECRETARIO
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