REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-000014

JUEZ: Abg. Lolis Carolina Hernández
SECRETARIO: Abg. Juan Pablo López
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carolina Sierra
IMPUTADO: (Identidad Omitida).
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Patricia Ruiz

El día 7 de Enero de 2011 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente (Identidad Omitida), en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento Ordinario y se le impusieron la medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente (Identidad Omitida), las cuales fueron: “el presente acto de investigación es para hacer notar que esta oficina recibe denuncia por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad (hurto de vehiculo) donde se encuentra identificada la víctima como Asdrúbal Pérez, quien posterior a tal acto, manifiesta haber recibido varias llamadas de diferentes números telefónicos de los sujetos que sustrajeron su automóvil, solicitándole la cantidad de ocho mil bolívares para la devolución del mismo, ante tal circunstancia deja su móvil en este Despacho, luego de unos instantes efectivamente recibimos varias llamadas telefónicas de los sujetos en referencia quienes como antes se indico solicitaron la suma de dinero en referencia por la devolución del vehiculo que habían sustraído y haciéndonos pasar por la víctima, nos indicaron como lugar para la entrega del dinero el estacionamiento del Restauran Piri, ubicado en la avenida Pedro León Torres entre calles 53 y 54 de esta ciudad, destacándonos estos que la persona que se presentaría para la transacción es de nombre Leonardo y llegaría en un vehiculo chevette de color marrón, igualmente les dimos a conocer que nos encontrábamos en un vehiculo ford fiesta, así mismo se elaboro un paquete con la cantidad de noventa bolívares, se constituyo una comisión integrada por el Inspector Rogelio Yépez, Agentes Wilmer Valles, Danny Vásquez y Edward Lizardo, en vehículos particulares hasta el sitio ya acordado, una vez en el mismo luego de aguardar por un lapso de veinte minutos aproximadamente observamos que en la referida avenida al frente del establecimiento en referencia se estaciona un vehiculo marca cheverolet chevette marrón, del cual se baja un sujeto que se dirige hasta el vehiculo donde nos encontrábamos, quien al llegar específicamente a la parte del copiloto de inmediato solicito que le entregáramos el dinero para la devolución del vehiculo, sin problema alguno se le hizo la entrega de este y al tratar de retirarse del lugar lo abordamos luego de identificarnos como funcionarios, quedando identificado de la siguiente manera la persona que se presento a retirar el dinero: Canelón Alexander a quien se le decomiso un teléfono celular marca motorota, el conductor del vehiculo se identifico como Camacaro Richard, posteriormente la persona primero identificada al ser entrevistada en torno a los hechos investigados manifestó que un sujeto a quien conoce con el apodo de cancha era la persona que poseía el vehiculo hurtado y a su vez tenia conocimiento del paradero del mismo, conduciendo a la comisión hasta el lugar de residencia de este, una vez en la vivienda en referencia, efectivamente se encontraba una ciudadana presente en el sitio, y manifestó ser la progenitora del ciudadano requerido, quien nos destaco que en los actuales momentos su hijo no se encontraba en la vivienda, pero que este respondía al nombre de Darwin Figueroa, posteriormente logramos determinar que la persona identificada como Canelón Alexander, estaba usurpando esa identidad, en virtud que poseía una cedula de identidad con su fotografía y se presume sea falsa, siendo su verdadera identidad, (Identidad Omitida), ante tal evento se le dio inicio al expediente, precalificando el delito como Extorsión, previsto en el Artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Usurpación de Identidad. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario. Solicita como medida de coerción la prevista en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Literal A Detención Domiciliaria. De conformidad con el articulo 535 solicita sean remitidas y solicitas copias de las actuaciones de los adultos involucrados, ante el Tribunal ordinario correspondiente. Se dejo constancia que la fiscal del Ministerio Público le pregunta al adolescente si entendió la imputación fiscal a los cual respondió: Si entiendo, todo. Una vez concluida, las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven (Identidad Omitida) responde lo siguiente: la señora milagro que es tía política mía, me llama a la casa y me dice que a la hermana de ella y al cuñado le robaron el vehiculo, yo le digo que le podía averiguar, al otro día me fui pa la casa de una prima mía, y me llaman que tenían un carro así, y yo dije que ese era el de la tía mía, y le digo que están pidiendo ocho millones, ella me dijo que se tenia que esperar, al rato me llama cancha, y me dice que los chamos que se robaron el carro se comunicaron con los dueños y le pidieron ocho millones, y yo le dije que se aguantara, paso la broma la vuelvo a llamar, el chamo cancha me dice que los familiares tienen la plata, los ocho millones, que están esperando un intermediario, y yo voy y me dicen que estos guaros no están, me aguante, y el chamo me volvió a llamar, que Asdrúbal le había dado la plata a los intermediarios, y yo me iba a aguantar, al rato me llaman los tipos que donde la iban a retirar, yo le dije que estaba comiendo en el piri con el primo mió, y me dijeron que iban para allá, y yo llamo al cancha y me dice que esos son intermediarios de van a dar la plata, y me llaman y yo estaba comiendo, y me dijeron que estaban en un fiesta, y cuando voy llegando se bajan y me dicen que es la PTJ es todo. PREGUNTA LA FISCAL: tú eras intermediario de quien? Pa darle la plata a los tipos. Tu estas haciendo intermediario de los ladrones? Si. Tu le ibas a entregar el dinero a quien? Al cancha. En ningún momento recibiste instrucciones del señor Asdrúbal o de su esposa para ir a entregar el dinero? No me dijeron que no sabían que se hizo Asdrúbal. Y tu tía milagro sabía que tú eras intermediario de los ladrones y no de las victimas? No ella ya se había conseguido un intermediario, cancha me dice que ya ellos eran los intermediarios de la familia. Cancha te mando a buscar el dinero a ti?. Es todo PREGUNTA LA DEFENSA: la señora milagro canelón que te dice? Que me mueva por ahí a ver si le consigo el carro. Conseguiste el carro? Ese día no pero al otro día si. Con quien consigues tu el carro? Yo averigüe con cancha, y el averiguo con otra gente por ahí. Cancha tenia el carro? No el no. Cuando averiguas quien tiene el carro lograste hablar con el señor Asdrúbal y la hermana de milagro? No, con Asdrúbal yo no hable yo hable fue con milagro. Y que le dijiste? Que los choros tenían el carro y estaban pidiendo ocho millones. Que te dice milagro? Que me espere porque no sabía si iban a conseguir el dinero. Eso te lo dice milagro cuando? El martes. Cuando te llama cancha a ti? Al día siguiente. Que te dice cancha? Que por ahí hay un carro que le digas a los familiares tuyos que están pidiendo esa cantidad, el me dice que ya los choros se habían comunicado personalmente con Asdrúbal y la esposa y me dice que si van a pagar la plata, y que ellos necesitaban dársela a otra gente, y me dijo que la fuera a buscar yo dije que yo iba a buscar la plata, para recibirla. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: nos encontramos ante una confusión dado que el joven quizás por desconocimiento inicialmente es solicitada su ayuda a través de la señora milagros canelón quien es cuñada de la víctima del ciudadano Asdrúbal Pérez, esta persona solicita la ayuda y colaboración de mi defendido a los fines de que el mismo logre ubicar el vehiculo hurtado propiedad de el referido ciudadano, sin embargo observa la defensa que lo manifestado por mi defendido en esta sala, que una vez ubicado este vehiculo y por mala coordinación entre las victimas y su persona, entran en una especie de negociación, con unos presuntos intermediarios, de los sujetos que tenían el vehiculo, siendo estos presuntos intermediarios funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sin embargo observa la defensa que el animus la intención de mi defendido en todo momento fue colaborar cooperar y ayudar a las victimas, sin que pues por su inexperiencia o imprudencia se haya visto involucrado en este tipo de delito toda vez que, de su declaración se desprende que al final de todo esto iba a recibir de manos de los intermediarios de las victimas el dinero solicitado por los sujetos que hurtaron el vehiculo para finalmente hacerle entrega a los mismos, en tal sentido considero que esta investigación debe seguirse por el procedimiento ordinario, solicito se inste al ministerio público a los fines de tomar sendas declaraciones a los ciudadanos Adrubal Pérez, Milagros canelón y Marcela canelón, podrán esclarecer mayor los hechos, la defensa deja constancia que el mismo estudia trabaja, pública y solicita que le sea otorgada una medida menos gravosa.

FUNDAMENTACIÓN DE LA MEDIDA

En virtud de los planeamientos transcritos, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, pasa a fundamentar la presente decisión, en los siguientes términos.

En cuanto a los motivos observados del acta policial de fecha 5 de enero del 2011, que dieron lugar a la aprehensión en flagrancia del adolescente (Identidad Omitida), junto a otra persona mayor de edad, por la presunta comisión de los delito de Extorsión previsto en el Artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y el delito de y Usurpación de Identidad previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación ambos sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. dada las circunstancias del caso y conforme a lo declarado por el adolescente se debe declarar con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal y el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se ordena tal como fue solicitado por ambas partes, se continúe la causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En relación a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público y la Defensa Pública esta Juzgadora, señala que a pesar que los delitos de Extorsión previsto en el Artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y el delito de y de Usurpación de Identidad previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, ambos sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; no amerita pena privativa de libertad, y aun cuando no nos encontramos en la etapa de una admisión de hechos, quedo sentado en la audiencia, que el adolescente declaro que el portaba para el momento de la aprehensión una cedula que no le correspondía a su persona y por otra parte manifiesta que era intermediario de los que supuestamente se habían robado el vehiculo y que su tía, ósea las victimas estaban informados de su participación en el supuesto rescate.

En este sentido, y en aras de garantizar la resultas del presente causa como aun nos encontramos en la fase de investigación y por otra parte aplicando el objetivo fundamental que persigue la norma, que no es otro que la concientización oportuna del niño, niña y adolescente, basándose en el resguardo e interés superior del adolescente y en aplicación de los principio de proporcionalidad y el principio de inocencia, previstos en los artículo 8, 539 y 549 de la norma adolescente penal vigente, considera procedente aplicar al adolescente (Identidad Omitida), las medidas cautelares menos gravosas contenidas en el artículo 582 literales “b” y “c” del de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deberán cumplir de la siguiente manera: quedaran en permanencia bajo el cuidado y vigilancia de su representante, y la presentación periódica de cada treinta (30) días ante las taquillas de este Circuito Judicial Penal hasta la celebración de la audiencia preliminar.


DECISION

Por lo expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, al adolescente (Identidad Omitida). SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le otorgan la establecida en el artículo 582 literal B y C de la Ley Orgánica para la Protección a Niños Niñas y Adolescentes, Mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante y presentaciones periódicas cada 30 días. Por la presunta comisión del delito de Extorsión previsto en el Artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y el delito de Usurpación de Identidad previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación ambos sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedan las partes notificadas de la presente decisión por publicarse dentro del lapso. Regístrese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

Abg. LOLIS CAROLINA HERNANDEZ

El Secretario,