REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-000019
Jueza: Abg. Lolis Hernández
Secretaria: Abg. Gloria García.
Alguacil: Ramón Camacaro
Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. JUAN Carlos Valdivia
Defensa Privada: Abg. Ramòn Ereu
Imputado: (Identidad Omitida).
Delitos: Robo Agravado, previsto y sancionado en el 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del adolescente.

Audiencia de presentación del Adolescente fundamentada en sala

En el día de hoy, siendo las 02:40 p.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por la Jueza Abg. LOLIS CAROLINA HERNANDEZ, el Secretario de Sala Abg. GLORIA GARCIA y la Alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de conformidad a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Juan Carlos Saldivia, Previo traslado desde la sede DEL CENTRO Socio Educativo Pablo Herrera Campins, el adolescente (Identidad Omitida) la defensa privada Patricia Ramon Ereu, IPSA 67.737, CON DOMIMCILIO PROCESAL EN LA CARRERA 16, ENTRE CALLES 24 Y 25, CENTRO CIVICO PROFESIONAL, PISO TRES OFICINA 12, quien presta juramento de Ley de conformidad con el artículo 139 del COPP quien jura cumplir a cabalidad sus obligaciones inherentes al cargo de defensa tècnica del adolescente de autos. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: En éste acto solicita se siga la causa por la vía abreviada y se declare con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA y la imposición de una medida cautelar prevista en el artículo 581 lo cual es DETENCION PREVENTIVA, se modifica la precalificación Fiscal por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA, es todo. Seguidamente el Juez explicó al joven de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó al adolescente (Identidad Omitida), responde lo siguiente: “Si deseo y manifestó ; “ Yo estoy a una cuadra de la casa de Jesús y el va pasando en una moto y medice acompáñame a llevar estas medicina para el barrio el Carmen a una hermana de el y cuando vamos por el sector en una esquina esta un sujeto que le dicen LUISITO hace un año atrás el mismo me robo un teléfono y dinero y cuando el me vio empezó a llamar a una gente de la casa y cuando vamos pasando salio uno mas mediano que el y comenzó a dispararme con una escopeta y yo me tire y me agarre a golpe con el y cuando voltie el otro estaba agarrado con Jesús, en eso llego la policía y la comunidad me agarro a golpe, nosotros no robamos a nadie, los PTJ cuando nos tocaba la reseña, no nos metieron supuestamente haciendo tiempo a que llegara la funcionarias y en eso la funcionaria llego nos golpearon nos amenazaron y nos tomaron fotos con los teléfonos, me golpeaban y me daban con los peines en los dedos y nosotros no robamos, yo trabajo en un mercado y también dejo zapatos fiaos, yo vivo con mi mama mi familia es humilde, el delito que yo tenia es de consumidor y yo ya no consumo y asisto a charlas en la ONA, a mi me están implicando en algo que no es así, es todo.” Pregunta el Fiscal ¿conoces a Francisco Fiore y A Francisco Fiore Cordero? R. No. ¿ Tu dices que Jesús iba a llevar unas medicinas a donde? R. Al barrio El Carmen, y en eso estaba luisito parado en una esquina y el comenzó a llamar a unas personas y salio uno y empezó a disparar pero no le salían tiros y en eso yo me lanze y me agarre a golpe con luisito. ¿En donde trabajas tu? R. En el mercado de Cabudare y en el San Juan. ¿Jesús trabaja contigo? R. no el es conocido de la cuadra. ¿Tu vives retirado del Barrio El Carmen? RSi eso fue como a las 7 de la mañana, el no me paso buscando, yo estaba en casa de una tía mía y el paso y me dijo que lo acompañara. No hay mas pregunta. Pregunta la Defensa ¿En medio de lo que paso con la comunidad, en algún momento le quitaron algún objeto a ti o a la persona con que andaba? R. a Jesús le quitaron los zapatos. ¿Dónde le consiguieron la plata que le quitaron a Jesús? R. no se porque nosotros no cargábamos plata. ¿De donde conoces a luisito? R. Yo no lo conocía pero me entere luego donde el vivía, una vez pase y le tire unas piedras a su casa pero de hay no paso. ¿Tu mencionas a una funcionaria que los amenazaba que les decía? R. Que nos van a matar y si le pasa algo a luisito más rápido lo van a matar. ¿Quién lo detuvo a ustedes? R: La policía. ¿La policía en algún momento los golpeo? R. no ello no nos golpearon, lo que nos golpearon fue la comunidad, es todo Seguidamente se le cede la palabra a la defensa, quien expone: Una vez escuchada la solicitud Fiscal, la defensa rechaza los hechos explanados por cuanto no encuentra con lo sucedido, considera esta defensa una vez oída lo expuesto por mi defendido que el Ministerio Público fue sorprendido en su buena fè, oído todo lo narrado por mi defendido los funcionarios señalan unas armas de fuego una de las escopeta es una calibre 16, es decir ni que estuviésemos en el oeste nadie puede cargar un arma de esta índole en la calle a vista de todos, solicito mi defendido se enviado a la medicatura forense a los fines de determinar las lesiones que presenta, tanto en sus manos como en su cuerpo las cuales fueron provistas por funcionarios del CICPC, quienes lo golpearon y amenazaron tanto a el como al joven que lo acompañaba, solicita se siga por el procedimiento ordinario y la imposición de una medida cautelar de las contenidas en el artículo 582 de la LOPNNA., que puede garantizar las resultas del proceso, como se puede evidenciar en el asunto que presenta el mismo cumplid a cabalidad incluso en la actualidad esta por cumplir las medidas impuestas por haber admitido los hechos,. Es todo.



Fundamentación de la medida.

En virtud de los planeamientos antes expuestos, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, pasa a fundamentar la presente decisión, en los siguientes términos.

En cuanto a los motivos observados del acta policial de fecha 07 de enero del 2011, que dieron lugar a la aprehensión en flagrancia del adolescente (Identidad Omitida), junto a otro mayor de edad, cuando funcionarios adscrito a la estación policial La Unión del Estado Lara, procedieron a aprehenderlos por la presunta comisión de los delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del adolescente, donde recibe llamada por radio informándoles de llamada telefónica que hicieron a la estación policial de forma anónima informando que un de la casa de la calle carrera 9 con calle 6 y 7 del Barrio el carmen se estaba cometiendo un robo, fue cuando dichos funcionarios se trasladan a la referida dirección con la finalidad de verificar la información suministrada y al llegar visualizaron un vehiculo clase moto con dos ciudadanos abordos, quien conducía vestía chemise rayas blancas y amarilla, pantalón jeans azul y el otro vestía chemise de color negra y pantalón jeans de color negro igualmente visualizaron a un ciudadano que sale en veloz carera de una residencia pidiendo ayuda indicando que los sujetos que iban en la moto la habían robado, fue cuando se produjo la persecución del vehiculo moto, dándoles alcance a unos 50 cincuenta metros, ya que los mismo se habían coleado y se encontraban en el pavimento, y al levantarse observándose que el ciudadano que vestía chemise negra pantalón negro de jeans, portaba en su mano derecha un arma de fuego tipo escopeta, cañón largo de hierro empuñada y cacha de madera, color marrón, previa utilización de la técnicas básicas, para someterlo e incautarle la referida arma, no observándose marca ni serial aparente, lográndose localizar en el cañón de dicha arma una capsula calibre 20 de color amarilla, y asimismo se acerca el ciudadano que les había informado que lo habían robado identificando señalando que ellos eran los sujetos que lo robaron, y al realizar la inspección corporal del otro ciudadano lográndose incautarle al ciudadano que vestía chemise con rayas blancas y amarilla, pantalón jeans quien respondió al nombre (Identidad Omitida) a la altura de la cintura del lado derecho, un arma de fuego tipo escopeta de fabricación rudimentaria con cacha y empuñadura de madera color marrón y un cañón corto de hierro, por lo que se procede a utilizar la técnica para lograr visualizar que la misma no posee ninguna capsula, por tal motivo se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal y el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se ordena, se continúe la causa por la vía del procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En relación a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público y la Defensa Pública esta Juzgadora, señala que el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del adolescente; amerita pena privativa de libertad, tan como lo señala el artículo 628 parágrafo segundo literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del adolescente y en aras de garantizar la resultas del presente causa, ya que el ciudadano presenta causa abierta por este mismo tribunal N° D-2009-1243, se aplica la Prisión Preventiva como medida cautelar de conformidad con el artículo 581 de la LOPNNA, por cuanto se evidencia del acta policial y de la entrevista realizada a las victimas donde identificaron al adolescente, que para el momento de la presunta comisión del delito portaba arma de fuego, en tal sentido se acuerda esta medida.

DECISION

Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA para el adolescente (Identidad Omitida) y se ordena la continuación de la presente causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ABREVIADO por lo que se ordena el pase al Tribunal de Juicio en el lapso legal correspondiente. SEGUNDO: En cuanto a medida de coerción personal solicitada por la fiscalía a la que hizo oposición la defensa, se acuerda la imposición de una medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 581 de la LOPNNA., lo cual es Prisión Preventiva por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en los tres literales del mencionado artículo, por la entidad del delito cometido, temor fundado de destrucción de pruebas u obstaculización, el peligro de fuga por la pena que pudiera llegar a imponerse, todo en concordancia con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del COPP ordenando su inmediato ingreso al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins al adolescente (Identidad Omitida). TERCERO: Se acoge el pre calificación fiscal de los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA . CUARTO: Se acuerda oficiar al Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en la causa signada con el Nº KP01-D-2009-001243. QUINTO: Se acuerda el traslado al medico forense para el día 10-01-2011 a las 08:00 am, Líbrese boleta de traslado y respectivo oficio La presente decisión. Quedan los presentes debidamente notificados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 03:20 p.m.

La Jueza de Control Nº 1

Abg. LOLIS CAROLINA HERNANDEZ


La Secretaria de Sala,