REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-000044
ASUNTO : KP01-D-2011-000044
AUTO DE FLAGRANCIA Y PRISION PREVENTIVA
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OITIDA.
FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ALBA CASANOVA.
DEFENSA PÚBLICA. ABG. MARIELA LAMEDA (SOLO POER ESTE ACTO LA CAUSA PERTENECE A LA DEFENSORA FANNY CAMACARO).
VICTIMA: IDENTIDAD OITIDA.
DELITO: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.
El día 14 de Enero de 2011 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente IDENTIDAD OITIDA., en la cual se decretó aprehensión en flagrancia, procedimiento breve y medida cautelar de Prisión Preventiva, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la Audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OITIDA. por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicitó se decretara la detención en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, continúe el proceso por vía del procedimiento abreviado de acuerdo a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 249 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le imponga la medida cautelar prevista en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. De conformidad con lo establecido en el artículo 535 de la LOPNNA, solicito copia certificadas de las actuaciones relacionadas con el Ciudadano IDENTIDAD OITIDA., el cual fue detenido con el Adolescente y presentado ante el Tribunal de Control Ordinario, y a su vez remitir copias certificadas de las presentes actuaciones al Tribunal Ordinario correspondiente.
Ahora bien, la adolescente imputada, envestida de la garantía constitucional, contenida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “SI deseo declarar”, de seguido expone: Ese día cuando llegaron los primos míos yo estaba en la casa trabajando y mi papá salió a ganar el día, llegaron los primos días como a las 11 y la madrastra mía salio para sanare, ellos llegaron preguntando por el catire que se llama el papá mío Alvino y mi madrastra le dijo que había salido a trabajar y que llegaba como a las 2, y entonces ellos se fueron y al rato llegaron otra vez y traían la moto negra donde ellos habían hecho el atraco y la otra gris la que habían atracado esa la dejaron escondida en un monte, la moto negra la dejaron en la casa diciendo que estaba dañada y al rato vino un carro a buscarlos, un carro de color blanco como una camioneta y de ahí bajaron para donde estaba el carro en la carretera y se fueron en el carro ese. Es todo. La Fiscal pregunta y responde: Los primos uno se llama IDENTIDAD OITIDA. y el otro con el que andaba el no lo conozco. Era amigo creo. El vive el Caserío El Timunal de la loma para arriba. El Primo Giordi es flaco, moreno, de ojos verdes, alto, pelo negro, como enrrollado. El debe tener como 20 años. El otro era chato, blanco, con el pelo así como amarillo, gordo, como de 1,60 metros, como de unos 22 años. Cuando llegó la policía a la casa yo estaba sentado sobre la moto negra. Yo no ayude a estos ciudadanos a ocultar la moto gris. Yo supe que la moto gris estaba en el monte porque la policía cuando fue la saco. Esa moto estaba oculta como a 200 metros de la casa. Estaba bien lejos. Ellos no conversaron con mi papá, cuando el llegó ya ellos se habían ido y habían dejado la moto ahí. El papá mío llegó del trabajo y ellos ya se habían ido como hacía media hora. El papá mío andaba con unos shorts nada más, porque cuando llega del trabajo se quita la ropa. El amigo del primo mío cargaba una camisa rosada que dice lacaste, una gorra blanca y un pantalón así como blue jeans y el primo mío cargaba una camisa como marrón y un pantalón como blue jeans también. La mamá de IDENTIDAD OITIDA. se llama Marisela. El carro que los fue a buscar era una camioneta, sería ford digo yo, era blanca. La moto gris la andaban buscando y los policías la encontraron. Es todo. La Defensa pregunta y responde: Los primos míos llegaron preguntando por el papá mío y la mujer de el le dijo que el catire no estaba que estaba trabajando y ellos se fueron y volvieron y yo les dije que el no había llegado y que la madrastra mía ya se había ido y me preguntaron que si podían dejar la moto negra y que la venía a buscar en la noche y yo les dije que la dejaran ahí, pero yo no sabía que era robada también según dijeron los policías. Luego de que ellos se fueron me puse a arreglar un gallinero, hacerle unos nidos para unas gallinas. Los primos viven en El Timonal. A la hora que llegó la policía yo estaba en la casa. Es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA, quien expone: Esta Defensa Técnica, vista la declaración de mi defendido y evidenciándose que el no tiene nada que ver con los hechos que aquí se ventilan y aclarando que en el acta de entrevista que se le hizo al ciudadano IDENTIDAD OITIDA., el dice que la gente vivía en El Timonal, dejando claro la no participación de mi patrocinado, evoco el Principio de Presunción de Inocencia, solicito que la causa se siga por la Vía del procedimiento Ordinario, ya que según la declaración del Joven el primo y un amigo fueron los que dejaron la moto allí, y en virtud de que no tiene otra causa, tiene buena conducta predelictual, solicito se le imponga la medida cautelar de presentación cada 15 días, ya que no se llenan los extremos del artículo 581 de la LOPNNA. Es todo. Seguidamente se le cede nuevamente la palabra a la Fiscalía del M.P., quien expone: Esta Representación Fiscal mantiene la medida solicitada toda vez que se debe dar pleno valor a las actuaciones policiales y a las entrevistas realizadas a las víctimas y testigos.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas las exposiciones, solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia por el Fiscal del Ministerio Público como son: El Acta Policial de fecha 12-01-2011, suscritas por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policial Municipal “Policisanare”, en la cual los funcionarios policiales expresan que en esa misma fecha siendo las 03:00 horas de la tarde se encontraban en labores de patrullaje, por el caserío Tintinal del Municipio Sanare, se recibió vía transmisión del centro de coordinación Policial, donde informaban, que una personas del sexo masculino reporto mediante llamada telefónica el Robo de su moto, por dos sujetos, uno de ellos con una rama de fuego tipo pistola y que los sujetos se encontraban por el caserío potrerito, sector la Maguana, una vez en el sector fue llamada nuestra atención por un ciudadano que se identifico como IDENTIDAD OITIDA. hijo y padre respectivamente siendo el ultimo quien realizo la llamada a la policía y quien indico tener conocimiento del lugar donde se metieron los sujetos, que lo despojaron de su moto marca Mastro, color Gris, ;enlizado, Placas AA6A11, además de otras partencias incluyendo su celular numero 0426-1504565, del cual le estaban exigiendo tres mil bolívares de rescate para su devolución, nos introducimos por la carretera de tierra alterna a la de asfalto, al cabo de 2km, punto a pie, llegamos a una vivienda de bahareque, al llegar hicimos el llamado siendo atendido por un ciudadano de contextura delgada, de estatura alta de bigotes quien quedo identificado por IDENTIDAD OITIDA., el mismo se ofreció de manera voluntaria a realizar la búsqueda de moto, a unos 50 metros mas adelante visualizamos una casa de bahareque de color blanco, desprovista de cerca perimetral, en el patio se observo estacionada una moto de color negra de paseo, encima de esta una persona con edad de adolescente de piel morena clara de 16 años de edad, quien vestía franela amarilla pantalón jeans, chola de material sintético azul, quien intento introducirse de manera inmediata al inmueble, inmediatamente el ciudadano agraviado reconoció al adolescente, como una de las personas, quien en compañía de otro lo habían despojado de su moto, fue la misma que utilizaron para cometer el hecho, se le pregunto si había otra persona acompañándolo, el mismo dijo que estaba su papa en la casa, saliendo del interior de la misma un ciudadano de piel clara, de baja estatura calvo, de casi 40años de edad, quién vestía un short de color gris una chaqueta gris, gruesa deportiva, de bajo una chemis de color anaranjada a rayas vinotinto y blanca, de zapatos casuelas negro, al salir la victima nos hizo seña con el rostro que este era otro de los sujetos. Requerimos información por el propietario de la moto negra, Maraca FYM, serial de motor desvastado, en regular estado de uso y conservación, fue chequeada, sin placa, se le realizo la inspección corporal al adolescente, no se le incauto elemento de interés criminalistico, posteriormente fuimos llevado al lugar donde estaba la moto, pero que el era inocente y que el responsable de eso era un sujeto identificado como “IDENTIDAD OITIDA.”, quien reside en el timonal Sanare y a escasos metros se localizo una moto Maca MAstro, XRC-200cc, placas AA6A11, Serial de carrocería LX8YCM6048F001099, serial de motor XDL163FML08513221, en regular estado, incrustada en la maleza, siendo reconocida el automotor por el ciudadano IDENTIDAD OITIDA., la misma que le había sido despojada por el adolescente y el ciudadano adulto, se identifico a los ciudadano como IDENTIDAD OITIDA., según el acta de Entrevistas de los ciudadanos IDENTIDAD OITIDA., de fecha 12/01/2011, cursante al folio 10 y de las actas de entrevistas tomadas a la victimas IDENTIDAD OITIDA. folios 11,12,13 y 14. la cadena de custodia donde se encuentran las evidencias físicas de las motos: moto negra, Maraca FYM, serial de motor desvastado y moto Maca MAstro, XRC-200cc, placas AA6A11, Serial de carrocería LX8YCM6048F001099, serial de motor XDL163FML08513221, ver folio 15. y de otros elementos físicos cursan al folio 17.
Este hecho es subsumible en el tipo ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor, el cual está comprobado con los elementos antes descritos, en el patio se observo estacionada una moto de color negra de paseo, encima de esta una persona con edad de adolescente de piel morena clara de 16 años de edad, quien vestía franela amarilla pantalón jeans, chola de material sintético azul, quien intento introducirse de manera inmediata al inmueble, inmediatamente el ciudadano agraviado reconoció al adolescente, como una de las personas, quien en compañía de otro lo habían despojado de su moto, todos estos elementos permiten inducir a este Tribunal que el adolescente aprehendido, es sospechoso como autor del hecho ya mencionado, y por tanto existe la probabilidad de que haya intervenido en el mismo; de ahí que se califique como flagrante la detención de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo conforme al artículo 249 del Código Orgánico Procesal Penal, y a solicitud del Ministerio Público el procedimiento debe ser llevado por la vía Abreviada.
En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio, tomando en consideración que es un hecho que se trata de uno de los delitos que tiene la mayor sanción dentro de la responsabilidad penal adolescente como lo es el Tráfico en la modalidad de distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, incluso en el articulo 628 parágrafo 2do literal a) por existir el peligro de fuga, por lo que procede la Prisión Preventiva de conformidad con el artículo 581 literal a) de la Ley especial, en concordancia con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Dadas las circunstancias de la aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA. SEGUNDO: Se acuerda la prosecución del presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TERCERO: En cuanto a medida de coerción personal solicitada por la fiscalía a la que hizo oposición la defensa, se decreta la Medida de PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ordenando el inmediato ingreso del Adolescente IDENTIDAD OITIDA. al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. CUARTO: Se acoge el pre calificación fiscal del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor. QUINTO: Se acuerda oficiar al Tribunal de Control Nº 3, a los fines de remitir COPIA CERTIFICADA de las presentes actuaciones y solicitar COPIA CERTIFICADA de las actuaciones relacionadas con el Ciudadano IDENTIDAD OITIDA., Asunto KP01-P-2011-000324, de conformidad con lo establecido en el artículo 535 de la LPNNA. Se convoca a juicio para dentro a los 10 días siguientes de llegadas las actuaciones al Tribunal de Juicio, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Envíense las actuaciones al Tribunal de Juicio. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 2.
Abog. GREGORIA SUAREZ
La Secretaria,