REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 28 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000281
AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. FANNY ROMERO

ACUSADOR: FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LISBELSY GÓMEZ

VICTIMA: ALVARADO MARWIN Y EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: LESIONES INTENCIONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 413 y 418 del Código Penal.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha 14 de Marzo del 2009, en razón de comparecencia realizada por los funcionarios adscritos a la Comisaría “Los Sauces” de esta ciudad, siendo aproximadamente las 12:20 de la media noche, en Punto de Control ubicado en la Avenida Las Ameritas de la población de Río Claro, observaron un vehículo tipo Van de color gris con rojo, cuyos ocupante ocultaban sus rostros, por lo que los funcionarios procedieron a detener el vehículo, dándoles la voz de alto, identificándose como funcionarios. Del Vehículo bajaron cuatro hombres y cuatro mujeres, las cuales estaban bajo efectos del alcohol y profirieron insultos contra los funcionarios. Seguidamente, se procedió a realizar inspección de personas a los hombres, no encontrando algún elemento de interés criminalístico. La van fue escoltada junto con los tripulantes por la comisión policial hasta la comisaría, para ser verificados por el sistema, donde al momento de realizarse inspección de persona a las mujeres por parte de la DTGDO (PEL) Alvarado Marwin, conforme al Artículo 206 del Código Orgánico Procesal Penal; una de las aprehendidas la tomó del cabello y le propinó un fuerte golpe en la región craneal causándole hemorragia, fue entonces cuando las demás aprovecharon la ocasión para intentar agredir a la misma funcionaria. Los funcionarios controlaron la situación mediante el empleo de técnicas policiales. Posteriormente, se procedió a identificar a las aprehendidas entre las cuales se encontraba una adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA.
La fiscalía del Ministerio Público, manifestó en su escrito de solicitud de sobreseimiento Provisional recibido en fecha 21 de Enero de 2011 que para hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, se realizaron la siguiente diligencia:

1) Acta policial: de fecha 14 de Marzo de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría “Los Sauces”, donde consta los hechos donde fue víctima la funcionaria policial.

Consideró la Fiscalía que analizadas las actuaciones que conforman la presente investigación, se evidencia que es cierto que existe una aprehensión en flagrancia en contra de la joven IDENTIDAD OMITIDA.por ser presuntamente responsables de los delitos de LESIONES INTENCIONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 413 y 418 del Código Penal, pero al analizar las actuaciones se pudo determinar que no se desprenden suficientes elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento de la joven; Además de no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan el ejercicio de la acción penal, es por lo que se solicita el sobreseimiento provisional de acuerdo a lo establecido en el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Revisadas las actuaciones descritas por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal considera que no existen elementos suficientes para promover la acción penal en contra de la joven IDENTIDAD OMITIDA., ya que no existen suficientes elementos que permitan establecer el delito y por ende la responsabilidad de la adolescente; por lo se podría solicitar la reapertura del mismo al aparecer nuevos elementos de convicción, por lo que no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar estos nuevos elementos. En consecuencia, se considera oportuno acordar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que es una vía para no dejar la causa en una incertidumbre de conclusión. Por lo que es procedente el Sobreseimiento provisional y así se decide.

DECISION

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control N° 2, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Provisional de La Causa, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. ut supra identificada, en relación en la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 413 y 418 del Código Penal,; de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.

Regístrese y publíquese.

La Jueza de Control Nº 2

ABG. GREGORIA SUÁREZ ALBUJAS El Secretario,