REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 12 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000312
ASUNTO : KP01-D-2010-000312
AUTO DE SUSTITUCIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
JUEZ: Abg. Jenny Hernández
SECRETARIO: Abg. Elmer Junior Zambrano
ALGUACIL: Jose Ramon Pineda
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Alba Casanova, Fiscal 18 solo por este acto por la Fiscalia 19
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Fanny Romero
Corresponde a este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal de de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisar la medida cautelar impuesta a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, identificada supra, que se encuentra privado de libertad, se encuentra la Defensa Pública y la Representante legal de la sancionada, conforme a lo pautado en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Se concede la palabra a la Defensora Pública quien expone: “consigno en este acto informe conductual y de progresividad remitido por el Centro Socio Educativo Barquisimeto, la adolescente actualmente tiene 15 años y siendo positivo el informe conductual y de progresividad, lo mas beneficioso para ella conforme al articulo 8 de la LOPNNA, es que continué con el proceso educativo previsto en la Constitución Nacional como un derecho humano, por lo antes expuesto solicito el cambio de sanción de privación de libertad por una menos gravosa. Es todo”. Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: El Ministerio Publico no se op0ne a la revisión de la sanción ya que constan los informes con resultado favorable para la sancionada, solicitamos se advierta a la joven las consecuencias del incumplimiento de la sanción no privativa a imponer. Es todo.
El Tribunal para Decidir Observa:
Se procede A REVISAR LA SANCION, haciendo las siguientes consideraciones: PRIMERO: El articulo 647 en su literal e, ejusdem, así como jurisprudencias reiteradas, establece que el Juez puede revisar la medida por lo menos una vez cada seis meses, quien deberá ejercer el control permanente, confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados del informe conductual y de progresividad. Realizando el computo correspondiente se observa que joven fue sancionado a cumplir la privación de libertad por el lapso de un año y cuatro y hasta la presente lleva cumplido ocho meses y trece días, faltándole por cumplir seis meses y diecisiete días. Se observa en el asunto informe de progresividad y conductual: La joven ha realizado talleres de dibujo y pintura, de panadería, lencería, educación formal, actividades espirituales, deporte, curso de peluquería, ha sido evaluado en la parte familiar y área sicológica, su madre ha estado pendiente, recibiendo visitas constantes, por lo que considera esta Juzgadora, conforme al articulo 647 literal e de la LOPNNA, procedente revisar la medida de privación de libertad y sustituirla por otra menos gravosa por considerar quien decide que la privación de libertad impuesta en un primer momento es contraria al desarrollo de la joven, todo de conformidad a lo dispuesto en el articulo 647 literal e de la LOPNNA.
Como colorario de lo anterior se procede a imponer Reglas de Conducta por el lapso de seis meses y diecisiete días (el resto del lapso de la sanción) las cuales consisten en: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución 2) Prohibición de Portar Armas de Fuego y Armas Blancas. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) Continuar con estudios, para lo cual deberá presentar constancia de estudio o inscripción para el mes de Enero. 6) Prohibición de cometer nuevo hecho delictivo y Libertad Asistida por igual lapso (seis meses y diecisiete días) la cual será cumplida ante el EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes.
La finalización del término de cumplimiento será a fecha diecinueve (19) de Junio y así se establece.
DISPOSITIVA.
En mérito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se sustituye la medida privativa de libertad en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada, y se le impone el cumplimiento de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso faltante de cumplimiento de la sanción, a saber, seis meses y diecisiete días de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Se le adviértela sancionado que, el incumplimiento de la sanción acarrea la privación de libertad. . LIBRESE OFICIO a dicho Equipo a fin de participarle la sanción impuesta.
Notifíquese a las partes.
Ofíciese.
Regístrese y Publíquese.
Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Enero del año dos mil once (2011).
La Jueza de Ejecución
Abg. Jenny María Hernández Pinzón