REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 12 de Enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-020564
ASUNTO : KV01-P-2009-000012



AUTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDA SANCIONATORIA.


JUEZ: Abg. Jenny Hernández

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA,
FISCAL DÉCIMO NOVENADEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: Abg. Fanny Romero

Corresponde a este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal de de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente modificar la medida cautelar impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, identificado supra, quien se encuentra privado de libertad por otra causa en el sistema ordinario, siendo la oportunidad fijada para imponer sanción no privativa de libertad, se constituye plenamente el Tribunal, presente la Defensa Pública y la representante legal del sancionado, conforme a lo pautado en el artículo 647 literal “h” de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Se le dio inicio al acto y lectura al auto de ejecución de sentencia y la sanción impuesta. Seguido se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “Estoy de acuerdo con la sanción y entiendo claramente lo expuesto, pero no puedo cumplir porque estoy pagando condena por otro expediente, por eso prefiero pedir que me conviertan esta sanción en privativa para pagar simultáneamente. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: “Solicito se al Tribunal convierta la sanción no privativa de libertad en privativa por el lapso de tres meses, toda vez que mi representado se encuentra condenado por un Tribunal ordinario a diez años de prisión, por el cual se encuentra detenido y no podría dar cumplimiento a la sanción no privativa. Es todo”.

El Tribunal Para Decidir Observa:

Oída la exposición de las partes y analizadas las actas procesales, ante el cumplimiento del encausado por sentencia condenatoria de medida privativa de libertad por una causa distinta a la llevada por este Despacho, toda vez que la dictaminada por este Tribunal como Sanción a imponer son Reglas de Conducta por el lapso de un año y Servicio a la Comunidad y Libertad Asistida, por el lapso de seis meses; mas sin embargo por cuanto el sancionado se encuentra cumpliendo condena por un Asunto de la jurisdicción penal ordinaria es menester hacer consideración de la facultad que establece la Ley Penal Adolescencial en su artículo 646 Parágrafo Segundo, cuando prevé entre otras cosas que:

Artículo 646 LOPNNA: El Juez o Jueza de Ejecución… …Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley….

Lo cual hace forzoso a criterio de esta Juzgadora, convertir la sanción no privativa en este Asunto a privativa, por el lapso de seis meses, que vencen en fecha 09-06-11, una vez transcurrido ese tiempo se decretara el cese y la libertad plena.
Dispositiva.

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se Impone de la sentencia sancionatoria al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, al cumplimiento de medida privativa de libertad , por el lapso de seis meses, que vence en fecha 09-06-11, una vez transcurrido ese tiempo se decretara el cese y la libertad plena de conformidad con lo pautado en el artículo 646 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niiño, Niña y Adolescente.

Notifíquese a las partes.
Ofíciese.
Regístrese y Publíquese.
Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Enero del año dos mil once (2011).



El Juez de Ejecución

El Secretario

Abg. Jenny María Hernández Pinzón