REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 13 de Enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2008-000199
ASUNTO : KP01-D-2008-000199





JUEZ: Abg. Jenny Hernández
SECRETARIA: Abg. Maria Dolores
SANCIONADO:
IDENTIDAD OMITIDA,
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Alba Casanova Fiscal 18 solo por este acto por la 19
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Tibisay Sanchez

AUTO DE IMPOSICIÓN DE SANCION

Corresponde a este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal de de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con el artículo 647de la Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, IMPONER medida cautelar dictada al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, identificado ibidem, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Frustración previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo Agravado de Vehículos en concordancia con el 80 del Código Penal, y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado al cumplimiento de Un (01) año de Reglas de Conducta y Libertad Asistida de conformidad con el artículo 60 literales “B” y “ D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por el Juez Abg. Jenny Hernández quien se aboca al conocimiento de la presente causa, el Secretario Abg. Elmer Junior Zambrano y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar Audiencia por CAPTURA E IMPOSICION DE SANCIÓN. Se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia del Fiscal del M.P el Sancionado, trasladado desde la Comandancia, se encuentra la Defensa Pública. Se le dio inicio al acto informando al joven el motivo de la audiencia y se hace lectura a la sentencia y a la sanción impuesta. Seguido se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “realmente nunca me llego ninguna notificación, yo estoy trabajando y estudiando y le entregue las constancias al defensor privado que tenia pero no están en el expediente no se por que. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa público quien expone:” Estoy de acuerdo con la sanción impuesta, solicito se le conceda oportunidad a mi defendido para que cumpla con la sanción ya que no se le informo adecuadamente de la sanción, solicito se deje sin efecto la orden de captura y se le de la libertad. Es todo.
Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: Estoy de acuerdo con la sanción impuesta por el Tribunal que se le advierta al joven que en caso de incumplir con la sanción injustificadamente se impondrá la privación de libertad.

El Tribunal Para Decidir Observa:

Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones, se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado supra, al no haber comparecido a la audiencia de imposición del fallo de ejecución, se desvinculó del proceso; razón por la cual le fue dictada orden de captura a los fines descritos.
Ahora bien, visto que no aparece boleta consignada al expediente resultante de haber sido efectivamente notificado a la audiencia señalada ibidem, es forzoso a criterio de esta Juzgadora imponer el fallo dictaminado al adolescente de autos y emitir mandato de libertad inmediata, sin embargo bajo advertencia al mismo de su inexorable obligación de mantenerse vinculado al proceso, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Especial Adolescencial y así se declara.

Dispositiva.
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Procede a Imponer de la sentencia sancionatoria al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, en los siguientes términos: Reglas de Conducta, por el lapso de un año, las siguientes obligaciones:
1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución.
2) Prohibición de portar ningún tipo de arma.
3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas.
4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) Mantenerse en un trabajo estable y estudiando, deberá presentar constancia en ocho días hábiles y luego cada cuatro meses; y
6) Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos que den lugar a nueva acusación. Así mismo se le impone la medida de Libertad Asistida por el lapso un año, la cual cumplirá en la Oficina de Prevención del delito, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Especial Adolescencial todo de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Especial Adolescencial Se acuerda la Libertad del sancionado y se ordena dejar sin efecto la orden de captura. OFICIESE A los Organismos Policiales y al JEFE de LA OFICINA DE PREVENCION DEL DELITO participándole la sanción impuesta. Se advierte que el incumplimiento de las sanciones acarrea la revocatoria de la sanción y la imposición de la privación de libertad.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese.
Regístrese y Publíquese.
Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Enero del año dos mil once (2011).


La Jueza de Ejecución


Abg. Jenny Hernández