REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 18 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2007-000407


AUTO DE CESACIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.


Me aboco al conocimiento de la causa y se procede a fundamentar en los siguientes términos. Corresponde a este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescentes, decidir cese de medida privativa de libertad dictada en fecha 18 de Octubre de 2010 en audiencia de conversión de sanción, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le sanciono con Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en los artículos 625 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; medidas a cumplir de manera simultanea, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

El Tribunal Para Decidir Observa:
En fecha dieciocho (18) de Octubre del año dos mil diez (2010), se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes a objeto de celebrar Audiencia de IMPOSICIÓN. Se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia del Fiscal 19º del M.P, el sancionado en compañía de su Defensa, todos plenamente identificados. Se le dio inicio al acto y lectura al auto de ejecución de sentencia y a la sanción impuesta. Seguido se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “yo tengo otro asunto por droga en juicio ordinario en el asunto P-09-2265 y hoy tengo sorteo de escabinos, por eso no puedo cumplir con la sanción, pido que me hagan conversión de la sanción porque no se cuando saldré. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: Pido tome en consideración lo expuesto por mí representando y se le haga la conversión de la sanción. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: Estoy de acuerdo con la sanción impuesta por el Tribunal, no me opongo a que se le haga conversión de la sanción. Es todo.
De seguidas el Tribunal procedió a la conversión de las sanciones no privativas por sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de Tres (03) meses, de cumplimiento en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara URIBANA, cuyo vencimiento fue el 14 de Enero de 2011, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado,
En ese orden de ideas, vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento de sanción privativa de libertad, se hace forzoso emitir pronunciamiento de CESACIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta a otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado de conformidad con lo pautado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y así se declara.

DISPOSITIVA

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta la cesación de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Notifíquese a las partes.
Ofíciese.
Regístrese y Publíquese.
Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil once (2011).

La Jueza de Ejecución,

Abg. Jenny María Hernández.