REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 18 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000972
ASUNTO : KP01-D-2009-000972
AUTO FUNDADO DE SUSTITUCIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
JUEZ: Abg. Jenny Hernández
SECRETARIO: Abg. María Dolores Guerrero.
ALGUACIL: Jose Piñero
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA,
FISCALÍA DECIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Alba Casanova
DEFENSOR: Abg. Francisco Mata
En virtud de convocatoria como Jueza Temporal del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me aboco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:
En virtud de convocatoria como Jueza Temporal del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me aboco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:
Corresponde a este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal de de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con el artículo 647 del Código Orgánico Procesal Penal, revisar la medida cautelar impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Seguido se le da la palabra al Sancionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado supra, SE deja constancia que el C.S.E.P.C, remitió informe conductual y de progresividad, el cual fue consignado en el Asunto, y se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “he cambiado estando detenido, quiero salir a trabajar, pido una oportunidad y me comprometo a cumplir con lo que me digan. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: visto el informe de progresividad solicito le sea sustituida la Medida al adolescente, Es todo Fiscal quien expone: “La Fiscalia del Ministerio Público, oída la solicitud de la defensa y de la revisión del asunto, 1) inscribirse y presentar constancia de ingreso a una actividad académica regular en su defecto curso de capacitación académica, 2) prohibición de incurrir en otros hechos delictivo, Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución 3) Prohibición de Portar Armas de Fuego y Armas Blancas. 4) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 5) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6) Mantenerse el trabajo, para lo cual presenta oferta de trabaja en un folio. Así mismo solicito la libertad asistida y se fije audiencia para verificar el cumplimiento. Es todo”.
El Tribunal Para Decidir Observa:
Oída la exposición de las partes y analizadas las actuaciones, se hace menester señalar que el articulo 647 en su literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) establece que el Juez puede revisar la medida por lo menos una vez cada seis meses. Realizando el computo correspondiente se desprende que el adolescente de autos, fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de un año y cuatro meses y faltándole por cumplir a fecha de hoy un mes y veintidós días, es por lo que esta juzgadora procede a revisar la medida y en consecuencia ordenar su libertad.
Como colorario de lo anterior se procede a imponer Reglas de Conducta las cuales consisten en: 1) inscribirse y presentar constancia de ingreso a una actividad académica regular en su defecto curso de capacitación, 2) prohibición de incurrir en otros hechos delictivos Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución 3) Prohibición de Portar Armas de Fuego y Armas Blancas. 4) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 5) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Y la Libertad Asistida, la cual deberá cumplir en el Equipo Multidisciplinario ubicado en el 6to piso de este Circuito Judicial Penal. Así mismo se acordó fijar audiencia de verificación de cumplimiento para el día 14/05/2011 a las 11:30 a.m. Se advierte que el incumplimiento de la sanción acarrea la privación de libertad. LIBRESE OFICIO AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO.
DISPOSITIVA
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Sustituye la medida privativa de libertad impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, del cual se desprende ha cumplido el término de doce meses (un año) y seis meses, faltándole por cumplir a fecha de hoy un mes y veintidós días impuestos, por la medida de Reglas de Conducta por el resto del lapso de la sanción las cuales consisten en: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución 2) Prohibición de Portar Armas de Fuego y Armas Blancas. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) Mantenerse en un trabajo estable, para lo cual deberá presentar constancia de trabajo a la brevedad posible. 6) Prohibición de cometer nuevo hecho delictivo y Libertad Asistida la cual será cumplida ante la Oficina de Prevención del Delito, establecidas en el artículo 620 literales “B” y “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
LIBRESE OFICIO a dicha entidad o a fin de participar de la sanción impuesta, ambas sanciones por el lapso de un año, cuatro meses y veinte días, la cual vence el 04-05-2012. Se advierte que el incumplimiento de la sanción acarrea la privación de libertad
Notifíquese a las partes.
Ofíciese.
Regístrese y Publíquese.
Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil once (2011).
La Jueza de Ejecución
Abog. Jenny María Hernández Pinzón