REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 24 de Enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-001130
ASUNTO : KP01-D-2009-001130





AUTO DE CORRECCIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 176 DEL COPP.

Se corrige error involuntario en acta de audiencia del día de hoy, relacionado con pronunciamiento judicial según el cual, se impuso a otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por revocatoria de medidas sancionatorias de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, establecidas en el artículo 620 literales “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cumplimiento de medida privativa de libertad por dos años por solicitud fiscal, en contrario imperio de la norma legal a que se contrae el artículo 628 literal “c”, la cual estatuye la aplicación de la medida de privación de libertad, como límite máximo al caso de incumplimiento de otras sanciones, una duración máxima de seis (06) meses de conformidad con el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Notifíquese a las partes.
Cúmplase.


La Jueza de Ejecución

El Secretario

Abg. Jenny María Hernández Pinzón