REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 25 de Enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-001130
ASUNTO : KP01-D-2009-001130





AUTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDA NO PRIVATIVA.

JUEZ: Abg. Jenny Hernández
SECRETARIA: Abg. Mariadolores Guerrero
ALGUACIL: Mario Rojas
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA,

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Patricia Ruíz
FISCAL DÉCIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Alba Casanova
DELITO: Robo Agravado de conformidad con el artículo 458 del Código Penal.

Corresponde a este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal de de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes modificar la medida cautelar impuesta al sancionado IDENTIDAD, identificado supra, quien se encuentra privado de libertad por otra causa en el sistema ordinario, siendo la oportunidad fijada para debatir incumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, establecidas en el artículo 620 literales “ b “ y “ d “ de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Agravado de conformidad con el artículo 458 del Código Penal.

Se le dio inicio al acto siendo las 3:00 pm, hora en que se realizo el traslado del joven. Seguido se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “Yo estoy preso desde el 17.11.2008, por un caso de adulto, yo dure en el servicio militar desde Enero del 2008 hasta Agosto de 2008, Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensora público quien expone: Vistas las actas procesales la defensa observa que mi defendido efectivamente no cumplió con la sustitución de la medida de reglas de conductas impuesta el 28.01.2008 al incumplir también con el servicio militar, la defensa solicita en virtud de que si bien es cierto que mi defendido incumplió nos encontramos en un proceso socio-educativo mi defendido esta cumpliendo una sentencia condenatoria en la jurisdicción ordinaria, en consecuencia solicito se tome una rebaja considerable en la pena que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que el ministerio Público le esta solicitando una sanción privativa de dos años y cuatro meses considerando esta defensa que no desproporcional, Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: de la revisión del asunto se evidencia el incumplimiento injustificado de la sanciones impuestas por sustitución de la privación de libertad las cuales debía cumplir el sancionado por un lapso de dos años y cuatro meses de los cuales según su propia referencia permaneció siete meses en el servicio militar no concluyendo el mismo y dos meses después incurrió en un nuevo hecho delictivo que lo mantiene sujeto a un proceso penal en jurisdicción ordinaria en consecuencia y por las razones expuestas solicito al Tribunal de conformidad con el Art. 628 parágrafo segundo letra C de la LOPNNA, se declare el incumplimiento injustificado de la sanción y se orden el cumplimiento de la privación de libertad por el lapso que le restaba por cumplir, esto es dos años y cuatro meses.

El Tribunal Para Decidir Observa:
Oída las exposiciones de las partes se declara el incumplimiento de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, establecidas en el artículo 620 literales “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al sancionado IDENTIDAD momento previamente identificado, visto el incumplimiento injustificado al haber incurrido el mismo en un nuevo hecho que guarda relación incluso con las pautas del presente asunto, razón por la cual REVOCA la medidas dictadas antes descritas, de conformidad con lo estipulado con el Art. 628 parágrafo segundo de la LOPNNA En consecuencia se impone el cumplimiento de medida de privación de libertad que comenzará a correr desde el día de hoy, 25-01-2011, por el lapso de seis (06) meses, por el término faltante, es decir, su vencimiento será el 25-07-2011. Dicha rebaja se fundamenta en el contenido del artículo 628 literal “c” que prevé una duración máxima de seis (06) meses al caso de marras. Así se declara.

Dispositiva.
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Revoca las medidas de libertad asistida y Reglas de Conducta impuestas a otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, y le impone el cumplimiento de medida privativa de libertad por seis (06) meses, de conformidad con lo pautado en el artículo 628 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Notifíquese a las partes.
Ofíciese.
Regístrese y Publíquese.
Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil once (2011).


El Juez de Ejecución

El Secretario

Abog. Jenny María Hernández Pinzón