REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 26 de Enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2008-000236
ASUNTO : KP01-D-2008-000236




AUTO DE CESACIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.


Me aboco al conocimiento de la causa, y transcurrido como se encuentra el lapso de cumplimiento de medida privativa de libertad impuesta a otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el término de cuatro (04) meses, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Y AL EFECTO;

El Tribunal Para Decidir Observa:

Revisadas las actuaciones, se hace necesario colegir que el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, Niña y Adolescente (LOPNNA), establece entre otras cosas que:

Artículo 645 LOPNNA: Cumplida la medida impuesta….….el Juez de Ejecución cumplida la sanción impuesta ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena….

Realizando el cómputo correspondiente se observa que el encartado, fue sancionado a cumplir la privación de libertad por el lapso de Cuatro (04) meses, la cual vence el 28-01-2011, por lo que habiendo cumplido la totalidad de la sanción impuesta de medida privativa de libertad, se hace forzoso emitir pronunciamiento de CESACIÓN de la misma, en beneficio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, de conformidad con el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Ejecución, Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara la CESACION de la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta a otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, de conformidad con el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ordena LIBERTAD INMEDIATA cuya boleta deberá ser librada en fecha 28-01-2011.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese Oficios respectivos.
Regístrese y Publíquese.
Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos mil once (2011).

El Juez de Ejecución


Abg. Jenny María Hernández Pinzón


La Secretaria de Sala,

Abg. Maríadolores Guerrero.