REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 28 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2007-000013
ASUNTO : KP01-D-2007-000013
AUTO DE CONVERSIÓN DE MEDIDA A PRIVATIVA DE LIBERTAD.
JUEZ: Abg. Jenny Hernández
SECRETARIA: Abg. Mariadolores Guerrero
ALGUACIL: Mario Rojas
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Irene Fernández solo por este acto por Fanny Romero
FISCAL 18 DEL MP. Abg. Alba Casanova
DELITO ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y LESIONES LEVES.
Corresponde a este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal de de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente modificar la medida sancionatoria impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, identificado supra, quien se encuentra privado de libertad por otra causa en el sistema ordinario, siendo la oportunidad fijada para imponer sanción no privativa de libertad, se constituye plenamente el Tribunal, presente la Defensa Pública y la representante legal del sancionado, conforme a lo pautado en el artículo 647 literal “h” de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En este estado la Jueza se aboca al conocimiento de las partes y se procedió a verificar la presencia de las partes de lo cual se deja constancia. Se le dio inicio al acto y lectura al auto de ejecución de sentencia y a la sanción impuesta. Seguido se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “Estoy de acuerdo con la sanción y entiendo claramente lo expuesto. Y solicito a la Juez que me la convierta en privativa puesto que estoy condenado por adulto, Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: En virtud de que mi representado solicita la conversión de las reglas de conductas por dos años a la Privación de libertad por el lapso de tres meses, es todo, Acto seguido la Fiscal expone: Esta representación Fiscal oída como fue la declaración del joven mediante la cual solicitó la conversión de las reglas de conducta a privación, no tiene objeción alguna y solicita la conversión a tres meses, Es todo.
El Tribunal Para Decidir Observa:
Analizadas las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes, en palabra declaración espontánea del sancionado adulto IDENTIDAD OMITIDA, identificado supra, mediante la cual solicitó la conversión de la sanción no privativa a una sanción privativa, ante la imposibilidad de cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta por encontrarse recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Barquisimeto, y por facultad potestativa judicial atribuida en la normativa legal especial a que se contrae el artículo 647 literal “f” de la Ley Especial, este Tribunal acuerda la conversión de las sanción de reglas de conducta a privativa de libertad por el Lapso de Tres meses a partir del día 18-01-2011, IDENTIDAD OMITIDA, identificado supra por lo que finalizará el día 19/04/2011. Se ordena oficiar al director del CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS que por auto de esta misma fecha se decreto medida de Privación de Libertad por conversión de sanción no privativa que había sido impuesta y que dicha privativa de Libertad culminará en fecha 19/04/2010 por esta causa.
Dispositiva.
En mérito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se acuerda la conversión de las sanción de reglas de conducta a privativa de libertad por el lapso de Tres meses a partir del día 18-01-2011, IDENTIDAD OMITIDA, identificado supra por lo que finalizará el día 19/04/2011, de conformidad con lo pautado en el artículo 647 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Notifíquese a las Partes. Ofíciese.
Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del año dos mil once (2011).
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
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Abg. Jenny Hernández
La Secretaria de Sala,
Abg. Maríadolores Guerrero.