REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 19 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000689
ASUNTO: KP11-P-2010-000689
Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, por el ciudadano: JOSE ANTONIO MELENDEZ, C.I Nº 9.847.774, en su condición de apoderado del ciudadano FELIX BIBIAN CARRASCO HERNANDEZ, C.I Nº 2.378.046, tal como se desprende de Instrumento Poder Autenticado por ante la Notaria Publica de Carora, Municipio Torres, del Estado Lara, en fecha 20/04/2010, inserto bajo el Nº 15, Tomo 17 de los Libros de Autenticaciones, dicha solicitud hace referencia a la entrega de un vehículo que presenta las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1977, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 1D35LGV121775, PLACA: VAS12Y, este Tribunal de Control No.10, pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inicia en fecha 25 de Agosto de 2009, cuando La Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios adscritos a la GNBV, Tercera Compañía, del Destacamento 47, Comando Regional Nº 4, en el Punto de Control, Ubicado en la Av. 14 de Febrero, en el Sector La Montañita de esta ciudad, Municipio Torres, en el cual al realizar inspección al vehículo conducido por el ciudadano: JOSE ANTONIO MELENDEZ, C.I Nº 9.847.774, el mismo al ser revisado minuciosamente, una vez realizada la misma, se le efectuó revisión a los seriales del vehículo, logrando observar que el serial de carrocería es Falso.
Cursa folio 27 y 28, Experticia de Reconocimiento Legal de Autenticidad o Falsedad de un Certificado de Registro de Vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1977, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 1D35LGV121775, PLACA: VAS12Y, donde dejaron constancia de siguientes conclusiones:
El de Certificado de Registro de Vehículo es ORIGINAL.
Cursa folio 33 y 34, Experticia de Reconocimiento Legal de Reactivación de Seriales y el experto SM/2DA JIMENEZ CASTILLO PRIMITIVO, adscrito a la GNBV, Tercera Compañía, el cual deja constancia de las siguientes conclusiones:
1.- Los Alfanuméricos que se leen 1D35LGV121775 ( PLACA IDENTIFICADORA VIN) que se encuentra estampado en la parte Frontal del Tablero visible por el parabrisa, en una lamina de metal, sujeta con dos remaches de fijación, a troquel bajo relieve, a objeto de estudio, se pudo determinar durante la experticia de rigor que la misma se encuentra FALSO Y SUPLANTADO.
2.- Los Alfanuméricos que se leen 1D35LGV121775 (SERIAL DEL CHASIS) que se encuentra estampado, a troquel bajo relieve ubicado en la parte trasera del lado derecho a la altura del neumático (CHASIS) a objeto de estudio, se pudo determinar durante la experticia de rigor que la misma se encuentra ORIGINAL.
3.- Los Alfanuméricos que se leen 1D35LGV121775 (PLACA IDENTIFICADORA BODY) que se encuentra en la parte Superior derecho cerca de los limpia parabrisas, es una lamina de aluminio sujeta con dos tornillos de fijación, a troquel bajo relieve, a objeto de estudio, se pudo determinar durante la experticia de rigor que la misma se encuentra ORIGINAL.
Se deja constancia que al folio 21 se encuentra una Factura de ALFREDO RAMON BRAVO Nº 2719, DE FECHA 24-08-07, A NOMBRE DE JOSE MELENDEZ, C.I Nº 9.847.774, donde compra de contado UN MOTOR CHEVROLET 305 PARA REPARAR SERIAL VL115298, por la cantidad de (1.926605,50) BOLIVARES NO FUERTES.
Cursa folio 37 al 40, Experticia de Reconocimiento Peritaje Mecánico y Diseño, por el Experto C/1ERO (TT) JESUS GREGORIO CAMEJO ANDRADES, de un vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1977, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 1D35LGV121775, PLACA: VAS12Y, donde dejaron constancia de siguientes conclusiones:
1.-El Serial de la Chapa de Carrocería donde se leen 1D35LGV121775, estampado bajo relieve, se encuentra fijada con dos remaches de aluminio y ubicada en el área corta fuego, a objeto de estudio se pudo determinar durante la experticia que el mismo fue fabricado en la planta ensambladora CHEVROLET DE VENEZUELA se encuentra ORIGINAL. 2.- .-El Serial del Chasis donde se leen 1D35LGV121775, estampado en troquel de bajo relieve, se encuentra situado en el área trasera derecha a objeto de estudio se pudo determinar durante la experticia que el mismo fue diseñado y troquelado por la planta ensambladora CHEVROLET DE VENEZUELA se encuentra ORIGINAL.
Presenta Serial en tablero SUPLANTADO.
3.- El Serial de la Chapa de Carrocería donde se leen 1D35LGV121775, estampado en una chapa de aluminio a bajo relieve, ubicado en el tablero del vehículo, visible a través del vidrio delantero (parabrisa), a objeto de estudio se pudo determinar durante la experticia que el mismo fue fabricado en la planta ensambladora CHEVROLET DE VENEZUELA se encuentra ORIGINAL y SUPLANTADA. Ya que esta fijada con remaches caseros que no son los utilizados por la planta ensambladora.
NOTA: El vehículo fue verificado y no presenta ningún tipo de solicitud ante el Sistema.
En fecha 19 de febrero de 2010, la Fiscalía Octava del Ministerio Público, emite el siguiente pronunciamiento: “…acordó negar la entrega del vehículo, CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1977, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 1D35LGV121775, PLACA: VAS12Y, vista la incertidumbre que se presenta con el vehículo, al arrojar la experticia seriales negativos.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano JOSE ANTONIO MELENDEZ, C.I Nº 9.847.774, en su condición de apoderado del ciudadano FELIX BIBIAN CARRASCO HERNANDEZ, C.I Nº 2.378.046.
Ahora bien, de las experticias realizadas al mencionado vehículo las mismas nos indican que estamos en presencia de un Vehículo que presenta irregularidades; tal situación crea dudas para esta Juzgadora, a los fines de la entrega, sin embargo los documentos presentados por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal, es la buena fe del solicitante.
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, ésta juzgadora considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual estableció: “En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 eiusdem, que señala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, hacerle la entrega en PLENA PROPIEDAD, al Ciudadano JOSE ANTONIO MELENDEZ, C.I Nº 9.847.774, en su condición de apoderado del ciudadano FELIX BIBIAN CARRASCO HERNANDEZ, C.I Nº 2.378.046.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.10 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en PLENA PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: JOSE ANTONIO MELENDEZ, C.I Nº 9.847.774, en su condición de apoderado del ciudadano FELIX BIBIAN CARRASCO HERNANDEZ, C.I Nº 2.378.046. Quien se encuentra domiciliado en el Sector La Romana, calle Principal, casa S/N de esta ciudad de Carora, Municipio Torres. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Inversiones Cupertina Meléndez de Carora, Estado Lara, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del Vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1977, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 1D35LGV121775, PLACA: VAS12Y. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
EL SECRETARIO