REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 21 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-000311
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-00311
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 10, por estar de Guardia, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentacion de la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 21 de enero 2011, impuesta al ciudadano:

GUSTAVO DANIEL DE LA ROSA POLO, Colombiano, Indocumentado, manifestó que su numero de cedula es 72.246.552, nacido en BARRANQUILLA, Colombia, nacido en fecha 04-02-77, de 33 años de edad, de estado civil viudo, de profesión u oficio albañil, hijo de Faride Polo y Joaquín de la Rosa, residenciado Barranquilla Colombia, barrio 7 de Abril, calle 51A diagonal a la 52, Nº 1-36, Teléfono de Barranquilla 3145894794. Quien de la revisión del IURIS 2000 no presenta causas ante este Circuito Judicial Penal.-

Delito: USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.

La Fiscalía 8º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 20 de enero de 2011, a las 4:30 horas de la Tarde, en el Peaje Gral. Juan Jacinto Lara, Sector Santa Rosa, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres, por funcionarios adscritos a la GNBV, Tercera Compañía, en el cual resultó aprehendido el ciudadano anteriormente mencionado, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 7) de fecha 20 de enero de 2011, signada con el Nº 0145-2011, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado. Colocando a dicha ciudadano a la orden de la Fiscalía 8º del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 16 al 18) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento ORDINARIO y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, Poner a Disposición del SAIME, específicamente, a la Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas, Ubicada en Caracas, Atención Capitán Rafael María Blanco a fin de que Deporten al referido ciudadano a su País de Origen, Toda vez que la Imposición de una medida cautelar será inoficiosa su cumplimiento, por cuanto el Supra referido ciudadano no tiene Familiares ni dirección especifica en el País, donde pueda ser notificado, razón por la cual el Tribunal acuerda su Deportación.


Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.


DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que están presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: GUSTAVO DANIEL DE LA ROSA POLO, Colombiano, Indocumentado. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal este Tribunal acuerda poner a disposición del SAIME, específicamente, a la Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas, Ubicada en Caracas, con Atención Capitán Rafael María Blanco a fin de que Deporten al referido ciudadano a su País de Origen, Toda vez que la Imposición de una medida cautelar será inoficiosa su cumplimiento, por cuanto el Supra referido ciudadano no tiene Familiares ni dirección especifica en el País, donde pueda ser notificado, razón por la cual el Tribunal acuerda su Deportación.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

EL SECRETARIO