REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara
Carora, 31 de Enero de 2012
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001668
SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, realizada en la misma audiencia de fecha 30 de Enero del 2012, a favor del ciudadano REDIN JOSE FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9.790.902, natural de Maracaibo- Estado Zulia, fecha de nacimiento 31-08-1970, edad 40 años, hijo de Sira de Fernández y Alirio Fernández, estado civil: Soltero, Grado de Instrucción: Bachiller, oficio o profesión: Obrero, domiciliado en. Sector la Limpia, Barrio Ayacucho, calle 79B, casa Nº 89-18, casa de color amarilla, con rejas blancas, a 5 casas de la Urbanización La Floresta. Maracaibo- Estado Zulia. Teléfono. 0424-6848552; 0261-7542825 por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 31 de agosto del 2010 se recibe proveniente de la Fiscalia Octava del ministerio Publico Procedimiento de calificación de Flagrancia, en fecha 31 de agosto se realiza audiencia de calificación de flagrancia de conformidad a lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal donde se acuerda medida cautelar sustitutiva de Privativa preventiva de libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 256 Ord. 9º del Código Orgánico procesal penal como lo es la presentación periódica cada vez que el tribunal lo requiera en fecha 29 de agosto del 2011 se recibe proveniente de la fiscalia 8va del MP Acusación Formal al ciudadano anteriormente identificado, en fecha 19 de enero del 2012 en vista de varios diferemientos por incomparecencia del imputado de autos este tribunal libra orden de aprehensión es el caso que el día 23 de Enero se recibe escrito presentado por la defensa técnica del ciudadano donde consigna información requerida al SAIME y donde certifica que el ciudadano REDIN JOSE FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9.790.902 se encuentra legalmente identificado ante ese Organismo de Identificación es hasta el día 30 de enero que el ciudadano antes mencionado se traslada a colocarse a Derecho ante la oficina de alguacilazgo realizando audiencia del 250 COPP en donde la representación fiscal en vista del escrito del SAIME quien es el Órgano encargado de llevar la identificación plena de cada individuo en nuestro territorio Nacional solicita el sobreseimiento de la presente causa SOLICITO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al 318 ordinal 3ro del COPP, por cuanto los datos de la cedula de identidad del ciudadano REDIN JOSE FERNANDEZ no corresponden a la de la persona solicitada por el sistema Sipol, razón por la cual el ciudadano antes mencionado le corresponde según oficio Nº 2411 DE FECHA 15-12-2011 enviado por el servicio administrativo de identificación migración y extranjería(SAIME) la cedula de identidad v- 9.720.902 es la que le corresponde al ciudadano Ernesto Rufino Tudares Borrero y no el numero v-9.790.902 que fue incluido por error de trascripción, por cuanto el delito investigado no se cometió. Es todo” Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: De igual manera solicito el Sobreseimiento de la causa donde se encuentra involucrado mi defendido, solicito se oficie a la consultoría jurídica del CICPC a los fines de corregir el error de inclusión como solicitado la cedula de identidad que le corresponde a mi defendido y se le designe como correo especial y sea excluido del sistema SIPOL. Es todo.
CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo los únicos elementos a evaluar con ocasión es el oficio emitido por el SAIME.

CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud fiscal de sobreseimiento con ocasión a la inexistencia de un Delito y con fundamento en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos que permiten consagrar el sobreseimiento de la causa; entre otros supuestos; cuando el hecho sobre el que versa el proceso no se realizo o no puede atribuírsele a este sujeto, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA:
PIMERO: se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en contra del Ciudadano REDIN JOSE FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9.790.902. de la PRESENTE causa por le delito USURPACION DE IDENTIDAD Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio del Estado Venezolano SEGUNDO: SE DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL CIUDADANO. TERCERO: Se acuerda oficiar a la consultoría jurídica del CICPC a los fines de corregir el error de inclusión como solicitado la cedula de identidad que le corresponde al ciudadano REDIN JOSE FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9.790.902. se designa al mismo como correo especial. Líbrese respectivos actos de comunicación.

El Juez de Control Nº 07

El Secretario
Abg. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ