REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 7 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-000016
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-000016
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 10, por estar de Guardia, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentacion de la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 07 de enero 2011, impuesta al ciudadano:
JOSE LUIS GARCIA RIERA; titular de la Cédula de Identidad Nº 18.294.776, de nacionalidad venezolano, Fecha de Nacimiento: 12-02-1988, Edad 22 años, Lugar de nacimiento: Cabimas- Estado Zulia, hijo de Juan José García (D) y Laureana Antonia Riera, Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Educador; Grado de Instrucción: Licenciado en Educación; Residenciado en la calle principal Tomas García, casa s/n, color verde, al lado del Ministerio de Agricultura y Tierra, caserío Dabajuro, Municipio Chivacoa - Estado Falcón. Teléfono: 0412-1532490. De la revisión del juris 2000 se deja constancia que el mismo no presento causa.
Delito: LESIONES CULPOSA GRAVES, GRAVISIMAS Y DE MEDIANA GRAVEDAD, previstos y sancionados en los artículos 414, 415 y 413 en concordancia con el artículo 420 ordinal 1º del Código Penal Venezolano.
La Fiscalía 8º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 05 de enero de 2011, a las 3:00 horas de la tarde, en la carretera Centro Occidental Carora-Barquisimeto, Distribuidor Sabaneta, Municipio Torres por funcionarios adscritos al puesto de vigilancia del sector oeste Carora, en el cual resultó aprehendido el ciudadano anteriormente mencionado, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 7) de fecha 05 de enero de 2011, signada con el Nº S/N, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía 8º del Ministerio Público.
Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 29 al 31) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento ORDINARIO y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada treinta (30) días por ante el Circuito Judicial Penal de Coro, Estado Falcón.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que están presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: JOSE LUIS GARCIA RIERA; titular de la Cédula de Identidad Nº 18.294.776. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada treinta (30) días por ante el Circuito Judicial Penal de Coro, Estado Falcón.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 10
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
EL SECRETARIO