REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 7 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-000021
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-000021
Corresponde a éste Tribunal de Control No. 10, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentacion de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de procedimiento Ordinario y privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 280 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 07 de enero del 2011, según lo solicitado por la Fiscalía 11º del Ministerio Público de éste Estado, quien autorizó a la Fiscalía 25 del Ministerio Publico a los fines de estar presente en la Audiencia de Presentación, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano:
JOSE DANIEL MENDOZA ESACLONA; titular de la Cédula de Identidad Nº 15.056.734, de nacionalidad venezolano, Fecha de Nacimiento: 14-07-79, Edad 31 años, Lugar de nacimiento: Carora- Estado Lara, hijo de Juan José Mendoza y Marcelina Escalona, Estado Civil: Casado; Profesión u Oficio: Obrero; Grado de Instrucción: 5to grado de educación primaria; Residenciado en el Sector Santa Maria, calle principal, casa nº 26 – 27, a media cuadra de la Capilla Santa María, Curarigua - Estado Lara. Teléfono: 0426-6581394. De la revisión del juris 2000 se deja constancia que el mismo no presento causa.
Delito:DISTRIBUCION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley de Drogas..- Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 07/01/2011, la Fiscalía 25º del Ministerio Público de éste Estado, solo por ese acto, en la audiencia de presentación formuló solicitud de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano JOSE DANIEL MENDOZA ESACLONA; titular de la Cédula de Identidad Nº 15.056.734, en virtud de que se le atribuye la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte de la Ley Contra las Drogas. Consta en el Acta de Investigación penal (folio 03) que el día 06 de enero del 2011, aproximadamente a las 11:25 horas de la mañana, en la Avenida Francisco de Miranda diagonal al Terminal de Pasajeros de Carora, funcionarios adscritos a la Comisaría de Carora, zona policial Nº 7, visualizan a un ciudadano, de piel morena, contextura delgada, de mediana estatura, quien al percatarse de la presencia de los funcionarios se puso nervioso por lo que estos proceden realizarle una inspección de personas, logrando incautar en e zapato derecho dos envoltorios de regular tamaño, confeccionados en material plástico transparente contentivos en su interior de restos vegetales, igualmente se le encontró en el zapato izquierdo un envoltorio de regular tamaño confeccionado en material plástico, transparente contentivo en su interior de restos vegetales, igualmente se le encontró en la pretina del pantalón en un compartimiento secreto un envoltorio de regular tamaño, confeccionado en material plástico contentivo en su interior de una sustancia blanca presuntamente droga, razón por la cual leo aprehenden y lo colocan a la orden de la Fiscalía 11º del Ministerio Publico.
Seguidamente en fecha 07 de enero del año 2011 es celebrada la audiencia de Presentación ante el Tribunal Octavo en Funciones de Control, en la cual el Representante de la Fiscalía solicitó la privación judicial preventiva de libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal.
Observa este Tribunal que de las actas y de la audiencia de presentación del imputado se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es el autor del hecho punible anteriormente descrito, lo que se desprende de las actuaciones acreditadas por la vindicta pública en la audiencia, tales como el acta policial a través del cual se verifica la forma de aprehensión, en virtud de que se le atribuye la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano JOSE DANIEL MENDOZA ESACLONA; titular de la Cédula de Identidad Nº 15.056.734, en virtud de que se le atribuye la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
Se ordenó la continuación del presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario. Se ordenó la reclusión del imputado en el Centro Penitenciario de Uribana. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DECIMA DE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO
EL SECRETARIO