REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 25 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-000423

DECLINATORIA DE COMPETENCIA
(Acordada en audiencia conforme al artículo 250 DEL COPP)

Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Privación Preventiva de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano aprehendido: DEIVIS DAVID FLORES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.824.104, natural de Maracaibo – Estado Zulia, fecha de nacimiento 17-02-81, de edad 29 años, hijo de Marlene Jiménez y José Flores, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: 4to grado de educación primaria, de profesión u oficio: albañil, domiciliado en el modelo calle 72 C, casa 109-2-1, a tres casas del Centro Comercial Teran, Maracaibo – estado Zulia. Teléfono: 0416-4631138.
En fecha 24-01-2011 se recibe escrito procedente de la Fiscalía 8º del Ministerio Público el Estado Lara, mediante el cual solicita declinatoria de competencia en atención al estudio de las diligencias por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 04, Destacamento 47 Tercera Punto de Control Fijo Peaje General Juan Jacinto Lara, Estado Lara.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 25-01-2011; se concedió el Derecho de palabra al detenido quien previas formalidades de ley manifestó: “No deseo Declarar” es Todo.” Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expresó: “El Ministerio Público solicita al Tribunal se verifique la vigencia o no de la orden de captura y de no ser posible se decline la competencia al Tribunal de origen a los fines que se resuelva la situación jurídica del ciudadano aprehendido. Es Todo....” La Defensa manifestó: Esta Defensa Pública no se opone a que mi representado sea trasladado a su tribunal natural a fin de solventar su situación jurídica, Es Todo.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, donde consta la aprehensión del ciudadano DEIVIS DAVID FLORES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.824.104, se observa que al folio tres (03) consta acta de Investigación Penal signada con el Numero 0191-2011, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que fue aprehendido el ciudadano de autos. Se estableció comunicación telefónica a través del 0261-7250093, con el Tribunal de Juicio Nº 8 del Estado Zulia, siendo atendidos por la secretaria Abg. Jhoren Albornoz, quien informó que se encuentra vigente la solicitud que pesa sobre el prenombrado ciudadano, según resolución nº 008-07, es por lo que se decreta en este acto la Declinatoria de Competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Octavo en función de Juicio del estado Zulia y en atención al contenido de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el artículo 49 numeral 4º, al regular el Debido Proceso, prevé que todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por sus jueces naturales con las garantías establecidas en esta Constitución; igualmente la función jurisdiccional es única y exclusiva de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, y la misma se encuentra limitada por la Competencia, la cual implica que los jueces pueden ejercer sus funciones en atención a la Circunscripción Territorial, la materia para la cual fueron designados, conforme a las atribuciones conferidas por dicha Constitución y la Ley, siendo aplicable en el presente caso las disposiciones contempladas en los artículos 57 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

En atención a las consideraciones que preceden este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la DEIVIS DAVID FLORES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.824.104, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Tribunal de Juicio Nº 8 del Estado Zulia.
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia celebrada el día de hoy 25 de Enero de 2011 en presencia de todas las partes quedando debidamente notificadas. Es todo, regístrese, publíquese y cúmplase.

El Juez de Control Nº 11
El Secretario
Abg. Alexander Enrique Godoy Juárez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-000423