REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA


Carora, 10 de Enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-000100
ASUNTO : KP11-P-2011-000100


JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
SECRETARIA: ABG. MISLAY ANDREINA MARTINEZ BASTIDAS
FISCAL 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YETZY GUTIERREZ
DEFENSA: ABG. JOSE ALEJANDRO CABELLO y ABG. GERARDO SUAREZ
APREHENDIDO: ROBERT ANDRI PARADA
DELITO: NO INDICA

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la aprehensión y posterior presentación ante este Juzgado, del ciudadano ROBERT ANDRI PARADA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.350.061, natural de Caja Seca - Estado Zulia, nacido en fecha 03-03-83, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ramona Parada; residenciado en sector Agua Amarilla, vía las Minas, calle principal, casa s/n, frente a la Bodega del señor Luis, Los Teques - Estado Miranda. Teléfono: no refiere, por lo que en tal sentido lo hace en los términos que a continuación se indican.

En esta misma fecha, se reciben actuaciones procedentes de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, con ocasión a la aprehensión que realizaran funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Numero 04, Destacamento numero 47, Tercera Compañía, del ciudadano ROBERT ANDRI PARADA, antes identificado, toda vez que el mismo se encuentra solicitado en dos causas llevadas por el Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la primera por el Tribunal Séptimo de Juicio de la ciudad de Caracas, según orden de fecha 28 de febrero de 2003 y la segunda por el referido Juzgado en funciones de Juicio, de fecha 06 de marzo de 2008, no indicando el delito en ambas solicitudes, ello previa verificación del Sistema computarizado SIIPOL, realizada por los prenombrados funcionarios, fijando este Juzgado audiencia oral a fin de garantizar al aprehendido los derechos legales y constitucionales que le asisten.

Iniciado el acto convocado, en la fecha arriba indicada, previa juramentación del Defensor Privado al prenombrado ciudadano, se concedió el Derecho de palabra al Fiscal Octava del Ministerio Público, quien expuso al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la captura del ciudadano ROBERT ANDRI PARADA, quien se encuentra requerido por el Tribunal Séptimo de Juicio de la ciudad de Caracas, según orden de fecha 28 de febrero de 2003, asi como en otra causa por el referido Juzgado en funciones de Juicio, de fecha 06 de marzo de 2008, no indicando el delito en ambas solicitudes, razón por la cual solicito se decline la competencia a dicho juzgado y que realicen el traslado del capturado por los órganos del Estado.

Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia, impuesto del precepto constitucional, los derechos legales y procesales que le asisten, el aprehendido ROBERT ANDRI PARADA, libre de presión, apremio y coacción, expuso: “No deseo declarar. Es Todo”.

En la misma oportunidad, el representante de la Defensa, manifestó: “Esta defensa solicita que mi representado se traslade por sus propios medios a la ciudad de Caracas para solventar su situación, ya que es el Tribunal que conoce el asunto debido a que uno de los delitos es un delito de lesa humanidad, como es el porte ilícito de arma. Es Todo.”

Ahora bien, dado que a este Tribunal, no le está atribuida la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al prenombrado ciudadano por un Tribunal del Circuito Judicial Penal del Distrito Capital , siendo que su juez natural esta dentro de la jurisdicción del mencionado estado, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Séptimo de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, indicando que el prenombrado ciudadano presenta otra solicitud de fecha 06 de marzo de 2008, por ante el Juzgado de Juicio del mencionado Circuito Judicial Penal, siendo que la causa seguida contra su persona y el conocimiento le corresponde a dicho Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 ejusdem, acogiéndose el pedimento realizado por la representación fiscal, negándose el pedimento de la defensa, toda vez que la orden librada contra el referido ciudadano se encuentra vigente y en consecuencia se ordena en esta misma fecha el traslado al referido Juzgado, así como la remisión de las presentes actuaciones.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Vista la aprehensión del ciudadano ROBERT ANDRI PARADA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.350.061, natural de Caja Seca - Estado Zulia, nacido en fecha 03-03-83, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ramona Parada; residenciado en sector Agua Amarilla, vía las Minas, calle principal, casa s/n, frente a la Bodega del señor Luis, Los Teques - Estado Miranda. Teléfono: no refiere, se declara con lugar la solicitud fiscal, y siendo que este Tribunal se comunico telefónicamente con la Jueza del Tribunal Séptimo de Juicio del Área Metropolitana de Caracas Abg. Fabiola Vezga, quien informo que la orden de aprehensión librada al referido ciudadano, se encuentra vigente, la cual le fue dictada en virtud de la Revocatoria de la Medida Cautelar a la cual no dio cumplimiento, siendo que el referido ciudadano presenta dos causas, la primera por el Tribunal Séptimo de Juicio de la ciudad de Caracas, según orden de fecha 28 de febrero de 2003 y la segunda por el referido Juzgado en funciones de Juicio, de fecha 06 de marzo de 2008, no indicando el delito en ambas solicitudes, razón por la cual se DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio al mencionado Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose al efecto las actuaciones que fueron presentadas por el Despacho Fiscal con motivo de la aprehensión del aludido ciudadano. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, a fin de que efectué el traslado de manera inmediata, y la remisión de las actuaciones al mencionado Juzgado, colocando al prenombrado ciudadano a la orden del mencionado cuerpo de investigaciones con sede en Carora. TERCERO: Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA,


ABOG. MISLAY ANDREINA MARTINEZ BASTIDAS

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA,


ABOG. MISLAY ANDREINA MARTINEZ BASTIDAS