REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 20 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2008-000016
ASUNTO : KP11-P-2008-000016
JUEZ: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ.
SECRETARIA: ABG. LISMARY PASTORA VIDOZA LOZANO
FISCAL AUX. 25º DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. DOMINGO RODRÍGUEZ
DEFENSOR: ABG. CARLOS ALBERTO PERDOMO
IMPUTADO: JUAN SEGUNDO MELENDEZ MONTES DE OCA
VICTIMA: YULIANA JOSÉ CARRASCO ÁLVAREZ
DELITOS: AMENAZAS
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-
Culminada la audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la comunicación recibida por este Juzgado, mediante la cual remiten Informe de Finalización, en el presente asunto relacionado con el ciudadano JUAN SEGUNDO MELENDEZ MONTES DE OCA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 11.693.575, nacido en Carora, Municipio Torres del Estado Lara, el 08-06-1.973, de 36 años, de Ocupación Mecánico, Grado de instrucción: 6to grado de educación Básica, Estado Civil Soltero, hijo de Juan Meléndez y Sergia Montes de Oca, Domiciliado en el Calle San Pedro, Sector Manzanares, casa s/n, color verde, frente de un kiosco azul, Carora – Estado Lara. Teléfono: 0252 - 4219599 0426- 6543055, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULIANA JOSÉ CARRASCO ÁLVAREZ, en tal sentido pasa este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en los siguientes términos.
En fecha 27/05/2009, la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara, presentó acusación en contra del imputado de autos, quien para el momento de la celebración de la audiencia preliminar realizada el día 09 de julio de 2009, le fuese acordada por el lapso de Un (01) Año, la suspensión condicional del proceso, conforme al artículo 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole, en atención al contenido del articulo 44 ejusdem, las siguientes condiciones: PRIMERO, conforme al artículo 87 ordinales 5º y 6º Y a petición de la Fiscalía del Ministerio Público, se imponen la “Prohibición que por sí mismo o por terceras personas realice el agresor actos de persecución, intimidación, violencia o acoso en contra de la ciudadana Yuliana José Carrasco Álvarez, o a algún miembro de su familia, Prohibición de acercarse a la Victima, en consecuencia se le prohíbe acercársele a su lugar de trabajo, estudio o residencia. SEGUNDO: Y en relación al artículo 44 ordinales 1º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se impone Residir en un lugar determinado. TERCERO: Abstenerse de Consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. CUARTO: Permanecer en un trabajo o empleo. QUINTA: Se acordó Notificar a la Unidad Técnica de Apoyo a los fines de que se le designe un delegado de prueba al ciudadano JUAN SEGUNDO MELENDEZ MONTES DE OCA.
En fecha 13/12/2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y Extensión, fue presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado, por conducto del Abogado Julio Castañeda, Delegado de Prueba asignado al probacionario, informó sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado, remitiendo comunicación número 6707, que refiere el Informe de Finalización número 1946, en el cual deja constancia que el probacionario finalizó el régimen de prueba y desde el inicio de sus presentaciones cumplió con responsabilidad las condiciones impuestas por el Juez y el Delegada de Prueba, ordenando este Tribunal fijar audiencia oral, la cual tuvo lugar en esta misma fecha.
En esta misma fecha se celebró audiencia oral, se informó a las partes, el motivo del acto, y vista la incomparecencia del delegado de prueba, les fue informado a los presentes del contenido de la comunicación enviada por el prenombrado delegado de prueba, de cuyo contenido se evidencia que el probacionario durante el periodo de prueba se le oriento a darle cumplimiento de las obligaciones, a las cuales dio cumplimiento, considerando su evolución favorable, desde el inicio el día 27-10-2009.
Al momento de su intervención, previa juramentación de la Defensa y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, el probacionario JUAN SEGUNDO MELENDEZ MONTES DE OCA, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción, expuso: “No tengo nada que agregar. Es todo.”.
En el mismo estado, encontrándose presente la ciudadana YULIANA JOSÉ CARRASCO ÁLVAREZ, Victima de los hechos a quien requerido como fuere información sobre el cumplimiento de las obligaciones para con su persona, manifestó: “El no se metió más conmigo. Es todo.”
Seguidamente, se le cede la palabra al representante Fiscal del Ministerio Público quien expuso al Tribunal: “Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al probacionario, y vista la opinión de la victima y visto el informe definitivo que riela en la presente causa, solicito se de por concluido el presente asunto, y se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo.”
En la misma oportunidad, el representante de la DEFENSA, expuso: “En vista que corre inserto al expediente el informe de finalización emanado de la UTAPS, esta defensa en virtud de que mi representado dio fiel cumplimiento a las condiciones impuestas solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa. Es todo”.
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones la causa, así como la exposición realizada por los intervinientes en el presente asunto, se constató que efectivamente el probacionario JUAN SEGUNDO MELENDEZ MONTES DE OCA, cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota del contenido de la comunicación suscrita por el Delegado de Prueba, autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y ratificada en este acto, quien expreso que la evolución del probacionario fue favorable, así como lo expuesto por la Victima, por lo que se hace procedente decretar el sobreseimiento solo en la presente causa seguida al prenombrado acusado por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yuliana José Carrasco Álvarez, con el consecuente decreto de extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 318 numeral 3 , 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, acogiéndose el pedimento fiscal, al cual se adhirió la Defensa, Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JUAN SEGUNDO MELENDEZ MONTES DE OCA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 11.693.575, nacido en Carora, Municipio Torres del Estado Lara, el 08-06-1.973, de 36 años, de Ocupación Mecánico, Grado de instrucción: 6to grado de educación Básica, Estado Civil Soltero, hijo de Juan Meléndez y Sergia Montes de Oca, Domiciliado en el Calle San Pedro, Sector Manzanares, casa s/n, color verde, frente de un kiosco azul, Carora – Estado Lara. Teléfono: 0252 - 4219599 0426- 6543055, solo en la presente causa seguida por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yuliana José Carrasco Álvarez, conforme a lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, la extinción de la pretensión penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado el día 09 de julio de 2009, al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva, ordenándose el cese de las medidas impuestas por este órgano jurisdiccional. SEGUNDO: Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede. TERCERO: Remítase el presente asunto al archivo judicial penal, transcurrido el lapso legal pertinente. Y ASI SE DECIDE
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LISMARY PASTORA VIDOZA LOZANO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA,
ABG. LISMARY PASTORA VIDOZA LOZANO
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