REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 20 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-000263
ASUNTO : KP11-P-2010-000263
JUEZ PROFESIONAL: YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. ESTHER LA CRUZ ZAMBRANO
IMPUTADO: DAWSON ERICK URBINA TORCATE
FISCAL 11 DEL MINISTERIO PÚBLICO (AUX): ABG. MARYERI MONTESINOS.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GABRIEL PEREZ
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar, contenida en acta que antecede, en la presente causa, seguida contra el acusado DAWSON ERICK URBINA TORCATE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.499.286, soltero, de 19 años, residenciado en la Calle Sucre sector cerro la Cruz, casa sin numero, cerca del reten de menores, casa de bloques marrones, Carora. Estado Lara, hijo de Carlos Luís Urbina y Carmen Maria Torcate, Teléfono: 0424-535-62-64, contra quien la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, presentó escrito acusatorio por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aplicable para el momento de los hechos, se procede a fundamentar la medida alternativa a la prosecución del proceso acordada en Audiencia como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, en los términos que a continuación se indican.
En esta misma fecha, tuvo lugar la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien procedió a formalizar su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratificando el contenido de la acusación presentada por el Despacho a su cargo, en las cuales describe, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en contra del ciudadano DAWSON ERICK URBINA TORCATE, narrando resumidamente los hechos ocurridos el día 17-02-2010, de lo cual se evidencia en acta de investigación penal suscrita por los funcionarios INSPECTOR LUIS PIÑANGO, INSPECTOR JEFE VENANCIO CASTILLO Y CARLOS SÁNCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, quienes se encontraban ejerciendo sus labores de investigación en el perímetro de esta ciudad, observaron a un ciudadano que se desplazaba en la calle Cerro La Cruz del Barrio Cerro La Cruz, sector cerro Oscuro, quien al notar la presencia de la comisión policial, al cual le indicó el funcionario que se detuviera a fin de realizarle una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, identificando igualmente al imputado DAWSON ERICK URBINA TORCATE, a quien le fue encontrado el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, un envoltorio de material sintético de color transparente, de regular tamaño, contentiva en su interior un envoltorio transparente con restos de vegetales, de presunta droga y luego de la Prueba de Orientación, de fecha 28-01-2010, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por la el funcionario Toxicólogo de Guardia Nerio Carrero; cual arrojó como resultado un peso neto de cuatro coma uno (4,1) gramos de la droga conocida como MARIHUANA, ratificando el escrito acusatorio presentado contra el imputado DAWSON ERICK URBINA TORCATE, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aplicable para el momento de los hechos, ratificando los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicitó fuesen admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del prenombrado imputado por el mencionado delito, reservándose el derecho de ampliarla o modificar la acusación si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, el acusado DAWSON ERICK URBINA TORCATE, libre de presión, apremio y coacción, expuso: “SI DESEO DECLARAR, y el mismo expone: “Yo voy a admitir los hechos y solicito se me imponga la suspensión condicional del proceso. Es Todo. Es Todo”.
La Defensa, al hacer uso de su derecho de palabra expresó: “Esta defensa siendo que mi defendido ha manifestado de viva voz su voluntad de suspender el proceso, solicito se imponga las condiciones a cumplir. Es Todo”.
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronunció en los siguientes términos: Visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, surgen elementos de convicción de la autoría en el hecho ilícito imputado, contenidos en los folios 55 al 61 del presente asunto, los cuales fueron narrados resumidamente por el ente fiscal, elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia se ADMITE LA ACUSACION fiscal por el delito imputado y calificado por la fiscalía como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aplicable para el momento de los hechos, contra el ciudadano DAWSON ERICK URBINA TORCATE, antes identificado, así como los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes.
En vista de ello éste Juzgado, procedió a imponer al acusado DAWSON ERICK URBINA TORCATE, del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y el mismo libre de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Abogado Defensora manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos por los cuales fuese acusado por el Despacho Fiscal y en tal sentido expuso: “Admito los hechos por los delitos que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del proceso”.
Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, vista la admisión de los hechos realizada por el prenombrado acusado, así como las solicitudes realizadas por la representante de la Fiscalia del Ministerio Publico y la Defensa, considera quien decide que están llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para acordar la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada, como es la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de que, la pena a imponer por el delito imputado en su limite máximo no excede de cuatro (04) años, dado que el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aplicable para el momento de los hechos, establece una pena de uno a dos años, que el acusado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuyen aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, que no está demostrado que no haya tenido una buena conducta predelictual y que no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, es por ello que con fundamento en el razonamiento que precede, este tribunal decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda a favor del acusado DAWSON ERICK URBINA TORCATE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.499.286, soltero, de 19 años, residenciado en la Calle Sucre sector cerro la Cruz, casa sin numero, cerca del reten de menores, casa de bloques marrones, Carora. Estado Lara, hijo de Carlos Luís Urbina y Carmen Maria Torcate, Teléfono: 0424-535-62-64, en la presente causa seguida por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aplicable para el momento de los hechos, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de un (01) año, contado a partir de la presente fecha, conforme a los artículos 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponen las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas: ) Residir en el domicilio aportado al Tribunal debiendo informar cualquier cambio que realice; 2) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y no abusar de bebidas alcohólicas; 3) Se le impone la obligación de mantener un trabajo estable y deberá consignar constancia cada dos meses ante el Tribunal; 4) Realizar talleres en materia de prevención del delito; 5) Terminar el Ciclo Diversificado; 6) Deberá comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de dar cumplimiento a las obligaciones impuestas y las mismas serán contadas a partir de su primera citación, asimismo se acuerda oficiar a la misma, a los fines de que se le designe un delegado de prueba. SEGUNDO: Se designa como correo especial al imputado DAWSON ERICK URBINA TORCATE, correo especial a los fines de que presente el acto de comunicación que al efecto se libre a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario con sede en este estado. TERCERO: Las partes presentes quedaron debidamente notificadas con la lectura y firma del acta levantada al efecto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA,
ABG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO
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