REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 21 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001457
ASUNTO : KP11-P-2010-001457
JUEZ: ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
SECRETARIO: ABOG. RAUL GREGORIO DIAZ RAMIREZ
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA VIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: ENDER JESUS SIMANCAS REINOZO,
DEFENSA: ABG. GABRIEL PEREZ
VICTIMA: YANNELLY WILMARY CASTILLO NOGUERA
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
ASUNTO: SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa relacionada con la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio público, en fecha 18 de enero de 2011, en la presente causa seguida al ciudadano ENDER JESUS SIMANCAS REINOZO, en la presente causa seguida por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, (Precalificación Fiscal), previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANNELLY WILMARY CASTILLO NOGUERA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, estando en la oportunidad establecida en el artículo 177 ejusdem, este órgano jurisdiccional en funciones de control se pronuncia en los términos que a continuación se indican.
Se inicia la presente causa el día 04/08/2010, en horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en esta ciudad, quienes realizaron la aprehensión del referido ciudadano con ocasión a la denuncia que formuló la ciudadana YANNELLY WILMARY CASTILLO NOGUERA, ante el mencionado cuerpo de investigación, siendo colocado a disposición de este Juzgado y en fecha 05 de agosto de 2010, celebrada audiencia oral, oportunidad en la cual se ordenó la continuación del presente proceso por la vía del Procedimiento Especial contenido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la imposición al imputado de autos Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el artículo 87 ordinal 5º y 6º de la Ley especial.
Concluida la investigación realizada por la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presenta como acto conclusivo el Sobreseimiento del presente asunto seguida al ciudadano ENDER JESUS SIMANCAS REINOZO, en la presente causa seguida por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANNELLY WILMARY CASTILLO NOGUERA, tomando en consideración el reconocimiento medico legal, de fecha 05 de agosto de 2010, que le fuere practicado a la mencionada ciudadana, de cuyo contenido se evidencia que la misma no presento lesiones aparentes para el momento del examen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de la Vindicta Pública, el hecho objeto del proceso no se realizó.
Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora concluye que en lo atinente al Sobreseimiento de la causa, efectivamente no constan en autos elemento alguno que permitan precisar la responsabilidad penal del ciudadano ENDER JESUS SIMANCAS REINOZO, identificados en actas, en la ejecución del delito por el cual se inició persecución penal, tomando en consideración que el resultado del reconocimiento medico antes señalado, en tal sentido, considera esta Juzgadora, que no ha quedado demostrado fehacientemente la ejecución de algún acto contrario a derecho por parte del prenombrado ciudadano, ya que en autos no se verifica actuación alguna que haga posible la exigencia de responsabilidad penal a través del proceso penal, así como de las actas que integran la presente, se desprende la razonable acepción de que el hecho objeto del presente no se realizó, haciéndose indispensable declarar procedente la solicitud presentada por el Ministerio Publico, por lo que de conformidad con el Articulo 318 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, atinente al SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al prenombrado ciudadano, ordenándose en consecuencia el cese de las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el artículo 87 ordinal 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia impuestas en fecha 06 de agosto de 2010. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Se declara con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ENDER JESUS SIMANCAS REINOZO, en la presente causa seguida por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANNELLY WILMARY CASTILLO NOGUERA, presentada por la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al estimar este Tribunal que del análisis de las actas que integran esta causa, no surgen los elementos necesarios que permitan determinar la comisión de hecho punible, ordenándose en consecuencia el cese de las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el artículo 87 ordinal 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia impuestas en fecha 06 de agosto de 2010. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABOG. RAUL GREGORIO DIAZ RAMIREZ
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
EL SECRETARIO
ABOG. RAUL GREGORIO DIAZ RAMIREZ
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