REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Carora, 12 de Enero de 2011
199º y 150º

ASUNTO: KP11-D-2009-000094

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

SANCIONADO: RESERVADO , con cédula de identidad Nº V- RESERVADO , de RESERVADO años de edad, residenciado en: RESERVADO

FISCAL 24 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EDUARDO SANCHEZ.

DEFENSA PÚBLICA. ABOG. CARMEN ALICIA MONTILVA.

DELITOS: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal venezolano.


En fecha 23 de Marzo del año 2010, se celebro audiencia a los fines de imponer al adolescente RESERVADO de la sentencia de fecha 22 de Enero del año 2010, mediante la cual se declaro la Responsabilidad Penal por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal venezolano y se condeno a cumplir la sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES.

Ahora bien, en fecha 06 de Octubre del año 2010, se constituye el Tribunal a fin de realizar audiencia de Revisión de la medida impuesta, resultando que la mismas fue incumplidas por el sancionado en virtud que el mismo se encuentra privado de libertad en el asunto KP11-D-2009-27 , por lo que en esa misma fecha y ante esa situación se Revocó la sanción y se le impuso la medida de Privación de libertad de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo, literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de TRES (03) meses, a cumplirla en el Centro Socio- educativo DR. PABLO HERRERA CAMPINS”
De allí que habiéndose cumplido el lapso de privación de libertad impuesto al adolescente, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede la cesación de la medida.


DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley se decreta el cese definitivo de la medida de privación de libertad a favor del joven RESERVADO identificado up supra, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal venezolano. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD, líbrese oficio al director del centro Socio- educativo DR. PABLO HERRERA CAMPINS” informándole que el adolescente queda en libertad solo por este asunto en virtud del cumplimiento de la medida , pero continua privado de libertad, por el asunto KP11-D-2009-27 en el cual fue condenado a cumplir la sanción de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese y publíquese.
La Jueza de ejecución,

Abg. FLORANGEL MONASTERIOS. La Secretaria,

Abg. MARILU PATIÑO