REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil once
200º y 151º



ASUNTO: KP02-R-2010-001484


PARTE ACTORA: FRANCISCO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.401.016, domiciliado en Cabudare Estado Lara.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LENOR RIVAS DE LAREZ, MARIO LAREZ DIAZ, DARCILY HENRIQUEZ FUENTES, AURA MATILDE ANGARITA HERNANDEZ, OMAIRA MARGARITA TORRES DE BETANCOURT, HENRY LAREZ RIVAS y MARIA EUGENIA SAAB, todos inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.227, 32.620, 89.589, 72.057, 10.155, 69.378 y 72.808, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL COLEGIO U.E. MARIA SANTISIMA, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, en fecha 26 de Abril de 1.994, bajo el No. 21, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo Sexto (6°); y su Representante Legal LISTER NIVES HRONCICH, titular de la Cédula de Identidad N° 3.457.097.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIA CARVAJAL ORDUZ, NUNO GOUVEIA REIS y ZULAY MENDOZA CASANOVA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.652.539, E-82.143.718 y V-18.421.971, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.695, 108.713 y 147.109, en ese mismo orden.

MOTIVO: ACLARATORIA DE SENTENCIA

Agréguese a los autos diligencia presentada en fecha 18/01/2011 por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil, siendo las 11:52 a.m., por la abogada GLORIA CARVAJAL ORDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.695, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, constante de Un (1) folio útil, solicitando aclaratoria de sentencia sobre los datos registrales; y recibida en la misma fecha por esta Alzada a las 3:05 p.m., conforme consta en Comprobante de Recepción de Documento. Vista la solicitud de aclaratoria de sentencia solicitada por la abogada GLORIA CARVAJAL ORDUZ, en la cual expresó: “…De conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y estando dentro del lapso legal, solicito respetuosamente a esta Alzada se sirva ordenar la corrección de los datos registrales correspondientes a mi representada ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO MARÍA SANTISIMA en la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 17 de Enero de 2011, toda vez que en la carátula de cabezal y en la parte in fine de la motiva aparecen errados, habiendo sido objeto del debate judicial incluso quedando dilucidado por el a quo así como por el resumen de esta Alzada en la narrativa; siendo los datos correctos los siguientes: inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 26 de Abril de 1994, bajo el No. 21, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo Sexto (6°); tal como se evidencia en la carátula de cabezal de la sentencia apelada y de los actos procesales…”,

Este Tribunal para decidir lo solicitado observa que el artículo 252 del Código de procedimiento Civil establece que:

“Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”


Tal y como se desprende del contenido del artículo transcrito, las aclaratorias van dirigidas, a precisar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en las sentencias, todo esto con el objeto de que las mismas puedan valerse por sí mismas y ser ejecutadas conforme a su contenido. Ahora bien, éste juzgador pasa a pronunciarse acerca de la aclaratoria solicitada.

A tal efecto en el encabezado de la sentencia se indicó: “…PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL COLEGIO U.E. MARIA SANTISIMA, domiciliada en la población de Cabudare Estado Lara, inscrita por ante el Registro Subalterno del Municipio Palavecino del Estado Lara, anotada bajo el N° 46, Protocolo Primero, en fecha 27/07/1989, bajo el N° 30, Tomo 25-A Pro, Tomo Tercero de los libros llevados por esa Oficina y su Representante Legal LISTER NIVES HRONCICH, titular de la Cédula de Identidad N° 3.457.097. Así como en la parte infine de la dispositiva, la cual se transcribe: “…en contra de la ASOCIACION CIVIL COLEGIO UNIDAD EDUCATIVA MARIA SANTISIMA, inscrita por ante el Registro Subalterno del Municipio Palavecino del Estado Lara, anotada bajo el N° 46, Protocolo Primero, en fecha 27/07/1989…”

Por lo antes indicado queda aclarada la sentencia en los siguientes términos:

“…PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL COLEGIO U.E. MARIA SANTISIMA, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, en fecha 26 de Abril de 1.994, bajo el No. 21, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo Sexto (6°); y su Representante Legal LISTER NIVES HRONCICH, titular de la Cédula de Identidad N° 3.457.097…”

“…en contra de la ASOCIACION CIVIL COLEGIO UNIDAD EDUCATIVA MARIA SANTISIMA, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, en fecha 26 de Abril de 1.994, bajo el No. 21, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo Sexto (6°)…”

Y así se establece.

Téngase la presente Aclaratoria de sentencia como parte integrante de la sentencia de fecha 17 DE Enero de 2011.

Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y publíquese.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veinte (20) días del mes de Enero del año Dos Mil Once (2011).

El Juez Titular


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria Acc.,

Abg. Milangela Colmenárez de Asuaje

Publicada la aclaratoria de sentencia en su fecha a las 12:15 p.m.

La Secretaria Acc.,

Abg. Milangela Colmenárez de Asuaje