REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP02-X-2010-000014
Vista la inhibición planteada por la Abogada COROMOTO JIMENEZ DE DEL NOGAL, en su carácter de Juez Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, seguido por el ABOG. SANTIAGO JOSE BARAZARTE UZCATEGUI, contra JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS LAS GUACAMAYAS, TORRE III, mediante el cual se inhibe de conocer la presente causa, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que haberse declarado enemigo manifiesto del Abogado SANTIAGO JOSE BARAZARTE UZCATEGUI, parte actora en la presente causa.
En fecha 16 de Diciembre de 2010, éste Tribunal procedió a dar entrada, acordando decidir conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, quien juzga lo hace conforme a las siguientes consideraciones:
Estudiadas las actas procesales que conforman la presente causa y en virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgador observa que la Abogada COROMOTO JIMENEZ DE DEL NOGAL, en su carácter de Juez Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, expresa y declara que se inhibe de conocer sobre la solicitud N° 3.323-09, juicio por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, seguido por el profesional del derecho abogado SANTIAGO JOSE BARAZARTE UZCATEGUI, contra JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS LAS GUACAMAYAS, TORRE III, y siendo que doctrinariamente se ha considerado que el Juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía o antipatía con la causa que una patrocinó, se evidencia la incapacidad subjetiva manifiesta por dicho ciudadano por lo que se declara CON LUGAR la inhibición, por estar la misma realizada y fundamentada legalmente. En consecuencia, se acuerda remitir la presente causa, al Juzgado que le correspondió conocer la causa principal por distribución, y copia certificada al juez inhibido.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil once (2.011). Años. 200° y 151°.
La Juez, La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca Escalona
Publicada en su fecha.-
Seguidamente se remitió la decisión a la U.R.D.D. con oficio No. 0900-02 y se remitió copia certificada de la decisión al Juez inhibido con oficio No. 0900-03.
EBCM/BE/rccg.-
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