REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2006-007228
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: GLADYS CRISTINA POLANCO GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.381.089, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno ejido que tiene una superficie de TRESCIENTOS OCHO METROS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (308,81 mts), y tiene un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.0000,00) lo cual equivale a CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 5.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: GLADYS CRISTINA POLANCO GALLARDO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO 5 DE JULIO, CALLE 1 CON CARRERA 2 Y 3 CASA N° 21, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con Norelys Gonzáles, SUR: Con Luís Medina, ESTE: Con terrenos sin habitar y OESTE: Con calle 1. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
La Juez
La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/rccg
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