REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2008-015039
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: HECTOR MANUEL CHICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.461.546, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno ejido que tiene una superficie aproximada TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 mts2), con un área de construcción de DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (260mts2), y tiene un valor aproximado de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 45.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: HECTOR MANUEL CHICA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: AV. PRINCIPAL LOS LIBERTADORES, SECTOR 2, CASA S/N, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Casa del señor Antonio Quintero, SUR: Casa del señor Alfredo Escalona, ESTE: Av. Principal del Barrio Libertador y OESTE: Zona protectora. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
La Juez
La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/rccg
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