REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2007-006383
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana ANGELA VANESSA DELGADO SALAS, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-18.881.131, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías, sobre un terreno de origen Municipal, que tiene un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ANGELA VANESSA DELGADO SALAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA RINCONADA CALLE EL CRISTAL N° 5, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Esmeralda Salas; SUR: Terreno y casa ocupado por Margara Salas; ESTE: Calle El Cristal que es su frente; OESTE: Terreno y casa ocupado por Ángela Querales. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
La Juez, La Secretaria,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano. Abg. Bianca M. Escalona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/lndem.
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