REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2007-001752
ACTA DE INHIBICIÓN
En fecha 01 de Diciembre del 2010, esta Juzgadora procedió a suscribir Acta de inhibición por el siguiente razonamiento:
“La suscrita Abg. EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, SE INHIBE de conocer la presente causa por DAÑOS CORPORALES, LUCRO CESANTE Y DAÑOS MORALES, presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO ZARRAGA MÉNDEZ y MARIA DE LA PAZ BARRADAS DE ZARRAGA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.352.890 y V-3.081.283, respectivamente contra el ciudadano EUSEBIO DE LA NUEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.434.905, y contra el ciudadano ANTONIO DE LA NUEZ VELASQUEZ. La presente inhibición se fundamenta en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, específicamente por amistad intima y manifiesta con la Abg. CARMEN MAGALY ALVAREZ SILVA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadanos CARLOS ALBERTO ZARRAGA MÉNDEZ y MARIA DE LA PAZ BARRADAS DE ZARRAGA. Una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, procédase a la apertura del cuaderno separado a fin de tramitar lo concerniente a la presente Inhibición, el cual contendrá copia certificada de la presente acta. Así mismo, remítase el expediente en su oportunidad a la Unidad Receptora de Documento Civil, a los fines de que sea asignado al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud de que tanto mi persona como la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, nos encontramos inhibidas; y Cuaderno Separado con copia certificada del Acta de Inhibición, a los fines de su distribución entre los Tribunales Superiores para que conozca y decida sobre la presente inhibición. En Barquisimeto al primer dia (01) del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.
Dicha inhibición fue declarada sin lugar por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del estado Lara, en fecha 16 de Diciembre de 2010, no obstante en la presente fecha insisto en la inhibición por cuanto el día 29/11/2010, la abogada CARMEN MAGALY ALVAREZ, consignó diligencia en donde solicita mi inhibición en la presente causa manifestando la amistad que nos une, hecho este que crea en mi imparcialidad o carga emocional que me impide conocer del presente juicio y por consecuente ser ecuánime o neutral, como estoy obligado como Juez a hacerlo, persistiendo dichos hechos, estos se traducen en una amistad intima con la apoderada Judicial de la parte accionante, antes lo anteriormente expuesto procedo como Juez a declarar mi amistad manifiesta, pública y notoria con la referida abogada, y en consecuencia me inhibo de conocer la presente causa, con fundamento en lo establecido el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil el cual señala: “Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes”.
De igual manera, a los fines de una mejor ilustración al Tribunal de alzada, anexo copia certificada de diligencia de fecha 29/11/2010 y copia certificada del poder otorgado por la parte actora ciudadanos CARLOS ALBERTO ZARRAGA MÉNDEZ y MARIA DE LA PAZ BARRADAS DE ZARRAGA, a la abogada CARMEN MAGALY ALVAREZ.
Así mismo, una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, procédase a la apertura del cuaderno separado a fin de tramitar lo concerniente a la presente Inhibición, el cual contendrá copia certificada de la presente acta, seguidamente remítase el expediente en su oportunidad a la URDD Civil, a los fines de que sea asignado al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud de que tanto mi persona como la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, nos encontramos inhibidas; y Cuaderno Separado con copia certificada del Acta de Inhibición, a los fines de su distribución entre los Tribunales Superiores para que conozca y decida sobre la presente inhibición. En Barquisimeto a los veinticuatro (24) día del mes de Enero del año dos mil once (2011). Años 200° y 151°.
LA JUEZ
ABG. EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO
EBCM/rccg