REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2010-003890
PARTE DEMANDANTE: ENMA DEL CARMEN GARCIA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-7.328.358, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: LIBIA PASTORA LOPEZ GARCIA, RAFAEL SEGUNDO LOPEZ GARCIA, ASDRUBAL JOSE LOPEZ GARCIA, JOSE GREGORIO LOPEZ GARCIA, RAMON ORLANDO LOPEZ GARCIA, XIOMARA DEL CARMEN LOPEZ GARCIA, WILMER ALEXIS LOPEZ GARCIA, YONNYS ALFREDO LOPEZ GARCIA, YENNYS COROMOTO LOPEZ GARCIA y ISBELYS JOSEFINA LOPEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad y Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-9.556.453, V-9.638.673, V-9.638.672, V-9.846.608, V-12.942.296, V-12.450.650, V-12.942.131, V-14.376.027, V-15.847.651 y V-16.769.568, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA.
Transcurrido como ha sido el plazo fijado en el auto de fecha 27-10-2010, este Juzgador observa que hasta la fecha la parte actora no ha consignado los documentos originales que fungen como instrumentos fundamentales de la presente demanda, a los fines de llenar los extremos que se encuentran contemplados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, y como quiera que el Juez tiene la facultad de resolver ab initio, in liminis litis, la cuestión de derecho, en beneficio del principio de celeridad procesal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, presentada por la ciudadana ENMA DEL CARMEN GARCIA ALVAREZ, plenamente identificada, en contra de los ciudadanos LIBIA PASTORA LOPEZ GARCIA, RAFAEL SEGUNDO LOPEZ GARCIA, ASDRUBAL JOSE LOPEZ GARCIA, JOSE GREGORIO LOPEZ GARCIA, RAMON ORLANDO LOPEZ GARCIA, XIOMARA DEL CARMEN LOPEZ GARCIA, WILMER ALEXIS LOPEZ GARCIA, YONNYS ALFREDO LOPEZ GARCIA, YENNYS COROMOTO LOPEZ GARCIA y ISBELYS JOSEFINA LOPEZ GARCIA, arriba identificados.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil once. Años 200º y 151º.
La Juez, La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.
En la misma fecha se registró y publicó.-
EBCM/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra.
La Secretaria.,
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