REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiuno (21) de Enero de Dos mil once (2011).
200º y 151º


ASUNTO: KH02-X-2010-000021

PARTE INTIMANTE: MARY INÉS LUGO UZCATEGUI, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 66.417 y de este domicilio.

PARTE INTIMADA: AMADO ANTONIO CORONADO GONZÁLEZ y LUIS ALBERTO CORONADO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.910.104 y 4.376.697, respectivamente y de este domicilio.

DEFENSORA AD-LITEM: JUANA ESPERANZA GIL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.150 y de este domicilio del ciudadano AMADO ANTONIO CORONADO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. (Oposición a la intimación).



DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara la presente causa de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentado por la Abogada MARY INÉS LUGO UZCATEGUI, contra los ciudadanos AMADO ANTONIO CORONADO GONZÁLEZ y LUIS ALBERTO CORONADO GONZÁLEZ.

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

La presente causa de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por la ciudadana MARY INÉS LUGO UZCATEGUI, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 66.417, contra los ciudadanos AMADO ANTONIO CORONADO GONZÁLEZ y LUIS ALBERTO CORONADO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.910.104 y 4.376.697 respectivamente, y de este domicilio. En fecha 23/02/2010 el Tribunal mediante auto se desglosó el libelo de intimación de honorarios profesionales y abrir cuaderno de intimación (Folio 1). En fecha 19/11/2010 el intimante consignó escrito de Intimación de Honorarios (Folios 2 al 4). En fecha 23/02/2010 el Tribunal mediante auto admitió la demanda (Folio 5). En fecha 21/05/2010 el Alguacil consignó firmada Boleta de Intimación del ciudadano LUIS ALBERTO CORONADO GONZALEZ, antes identificado (Folio 10 y 11). En fecha 14/06/2010 el Alguacil consignó sin firmar boleta de intimación del ciudadano AMADO ANTONIO CORONADO GONZÁLEZ (Folios 12 y 18). En fecha 15/06/2010 el accionante solicitó mediante diligencia Cartel de Notificación (Folios 18 y 19). En fecha 16/06/2010 el Tribunal mediante auto ordenó intimar por Carteles (Folios 21 al 23). En fecha 30/07/2010 la suscrita Secretaria fijó el cartel de intimación del ciudadano AMADO ANTONIO CORONADO GONZÁLEZ (Folio 24). En fecha 13/08/2010 el intimante consignó cartel de intimación publicados en el Diario El Impulso (Folios 25 al 29). En fecha 28/09/2010 la intimante consignó carteles de intimación publicados en el Diario El Impulso (Folio 30). En fecha 18/10/2010 el intimante solicitó la designación del Defensor Ad-Litem (Folios 34 y 35). En fecha 20/10/2010 el Tribunal mediante auto designó a la Abogada JUANA GIL, en su carácter de Defensor Ad-Litem (Folios 36 y 37). En fecha 27/10/2010 el Alguacil consignó Boleta de Notificación firmada por la Abogada JUANA ESPERANZA GIL, en su condición de Defensor Ad-Litem (Folios 38 y 39). En fecha 29/10/2010 se realizó el acto juramentación del Defensor Ad-Litem (Folio 40). En fecha 16/11/2010 la Defensora Ad-Litem consignó escrito de contestación a la demanda (Folios 41 al 46). En fecha 17/11/2010 el Tribunal mediante auto apertura la articulación probatoria de ocho días de despacho (Folio 47). En fecha 21/12/2010 la suscrita Juez Temporal se aboco al conocimiento de la causa (Folio 48).

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De los términos en que fue emitida la demanda, evidencia ésta Juzgadora, que la presente causa de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por la ciudadana MARY INÉS LUGO UZCATEGUI, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 66.417, contra los ciudadanos AMADO ANTONIO CORONADO GONZÁLEZ y LUIS ALBERTO CORONADO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 2.910.104 y 4.376.697 respectivamente y de este domicilio, alegó la parte intimante que en fecha 28/09/2.006, fue declarado con lugar la demanda y decretando la condenatoria en costas y contra los demandados, la cual fue declarada firme en fecha 21/11/2006, posteriormente el presente juicio se llegó a un acuerdo entre las partes, siendo su última actuación en el presente Expediente en fecha 06/05/2009. Asimismo el actor formuló la Estimación de sus Honorarios Profesiones de la siguiente forma:1) Estudio del caso y redacción y elaboración del libelo de demanda de Partición de Comunidad Sucesoral de fecha 26/09/2005 de fecha 26/09/2005 por la suma de Bs.7.000.000. 2) Asistencia al ciudadano RAFAEL CORONADO, antes identificado para el conferimiento de Poder Apud-Acta a su persona de fecha 04/11/2005 por Bs.500,oo. 3) Escrito de aclaratoria del libelo de demanda de fecha 04/11/2005 por la suma de Bs.300,oo. 4) Estudio, redacción y presentación de escrito de pruebas de fecha 16 de Febrero de 2.006 por la suma de Bs. 4.000,oo). 5) Redacción y presentación de escrito solicitando oportunidad para nombramiento de partidor de fecha 13/10/2006 por la suma de Bs. 300,oo. 6) Redacción y presentación de escrito ratificando el escrito anterior solicitando se declarara firme la Sentencia de fecha 14/11/2006 por la suma de Bs.300,oo. 7) Redacción y presentación de escrito solicitando nueva oportunidad para nombramiento de partidor de fecha 01/11/2007 por la suma de Bs.300,oo. 8) Asistencia ante el Tribunal de la causa en acto de nombramiento del partidor en fecha 12/11/2007 por la suma de Bs.300,oo. 9) Asistencia del Partidor designado por el Tribunal Ing. Valmora Parra, dándose por notificado en fecha 15/11/2007 por la suma de Bs.300,oo. 9) Redacción y presentación de escrito solicitando fijar nueva oportunidad para aceptación y juramentación del partidor designado en fecha 19/11/2007. 10) Redacción y presentación de escrito de informe definitivo de Experticia ordenado por el Tribunal de fecha 22/01/2008 por la suma de Bs.300,oo. 11) Redacción y presentación de escrito solicitando se declare firme el informe de partición de fecha 08/02/2008 por Bs.300. 12) Redacción y presentación de escrito solicitando librar cartel de Subasta pública entre comuneros de fecha 22/07/2008 por la suma de Bs.3000. 13) Redacción y presentación de escrito consignando cartel de subasta Pública entre comuneros por la suma de Bs.300,oo. 14) Asistencia a audiencia de subasta pública entre comuneros en fecha 06 de Mayo de 2.009 por la suma de Bs.1.000,oo. 15) Redacción y presentación de escrito de acuerdo entre las partes solicitando homologación del mismo de fecha 06/05/2009 por la suma de Bs.1.000. Igualmente el intimante estimó sus honorarios profesionales por todas y cada una de las actuaciones realizadas en el presente Expediente por la suma de DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.16.800,oo) Finalmente el accionante fundamentó su pretensión en los articulo 167, 274, 286 del Código de Procedimiento Civil, los Artículos 22, 23 y 25 de la Ley de Abogados y el Artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados.

Ahora bien, la parte demandada en su escrito de contestación a la misma, alegó lo siguiente: Que había realizado diversas gestiones entre ellas enviar telegrama a IPOSTEL en fecha 01/11/2010, pero el mismo fue infructuoso, por cuanto el ciudadano AMADO ANTONIO CORONADO GONZÁLEZ, antes identificado no compareció ante su oficina y en ese mismo sentido hizo oposición a la imputación hecha por el actor, al decreto de intimación. Igualmente el Defensor Ad-Litem se acogió el derecho de retasa.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE INTIMANTE
En el lapso probatorio.
No promovió.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
En el lapso probatorio.
No promovió.

CONCLUSIONES

La doctrina y la jurisprudencia reconocen la existencia de dos etapas procesales en la sustanciación del procedimiento de honorarios profesionales por actuaciones judiciales. En la primera, de naturaleza declarativa, está relacionada con el exámen y declaración sobre la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios por el intimante. En ella se establecerá o se negará el derecho al cobro de honorarios profesionales de quien los reclama, desarrollándose en forma incidental en el propio expediente donde se realizaron las actuaciones judiciales, la sustanciación se realiza en cuaderno separado y la decisión que se dicte en la incidencia es apelable libremente. La segunda etapa de naturaleza ejecutiva, tiene lugar solamente si ha sido reconocido el derecho a cobrar honorarios, se contrae al proceso de retasa y su objeto es que el intimado y obligado al pago de ellos, si considera exagerada la estimación, someta su monto a la revisión de un Tribunal Retasador y las decisiones que se dicten en esta etapa son inapelables por mandato del artículo 28 de la Ley de Abogados.

Al examinar las actuaciones en el expediente principal, quien suscribe verifica como efectivamente la parte intimante prestó sus servicios como profesional del derecho. Tales actas, a los efectos de la materia en consideración constituyen instrumentos públicos que merecen plena fe y son fehacientes en su contenido. Oportunamente la Defensora Ad-litem, contradijo la pretensión y aunque en forma general ese alegato por sí solo es insuficiente ante el contenido del expediente principal. Así se establece.

Por tales consideraciones y dado que la Defensora Ad-litem se acogió al derecho de Retasa oportunamente, corresponderá al Tribunal Retasador establecer el total de los mismos en base a los criterios legalmente establecidos, pues como ha quedado fundamentado, el derecho reclamado por la ciudadana MARY INÉS LUGO UZCÁTEGUI es procedente y así debe decidirse.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE, la acción de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, conforme al artículo 286 del Código de Procedimiento Civil vigente, interpuesta por la abogado MARY INÉS LUGO UZCATEGUI, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 66.417 y de este domicilio, contra los ciudadanos AMADO ANTONIO CORONADO GONZÁLEZ y LUIS ALBERTO CORONADO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.910.104 y 4.376.697, respectivamente y de este domicilio.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la causa.
Vencido como sea el lapso de apelación, se designaran a los retasadores al tercer día siguiente de la firmeza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintiuno (21) días del mes de Enero del año dos mil once (2011). Año 200º y 151º.

La Juez Temporal


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

La Secretaria

Abg. Eliana Hernández
05/06-Sentencia 60.-
En la misma fecha se publicó siendo las 01:09pm, sentencia Nº 2011/60 y se dejó copia.

La Secretaria

Abg. Eliana Hernández
ASUNTO: KH02- X-2010-000021
21-01-2011/ Sent. Nº 60
07/07