REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2008-006833

La suscrita Juez suplente Isabel Victoria Barrera Torres, se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LUIS RAFAEL OBERTO ESTABA PINTO Y MORELA PINTO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas Nrs° 14.755.171, 5.565.109 de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiesta se les conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector la Floresta, Calle 5 entre 3 y 4 Tamaca, las Delicias, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (61.58 MTS2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de Once metros (11 mts) con terrenos ocupados por Juan Arias, SUR: En línea de Once metros (11 mts) con terrenos ocupados por Mercedes Josefa Bracamonte ESTE: En línea de Doce metros (12 mts) con la Carrera D que es su frente; OESTE En línea de Doce metros (12 mts). Dichas bienhechurias consisten en dos (02) habitaciones, una (01) sala y una (01) cocina, techo de zinc, piso de cemento, un (01) baño, un (01) Patio y anexa a la misma se encuentra un local comercial el cual mide Doce Metros Cuadrados (12 Mts) consta de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, una (01) puerta y una (01) ventana de hierro, tuberías de agua, instalaciones eléctricas, el terreno esta cercado con estantillos de madera y tela de alambre de puas. El valor invertido es la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 13.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA Y MANUEL MONTERREY, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos LUIS RAFAEL OBERTO ESTABA PINTO Y MORELA PINTO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE


ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES




LA SECRETARIA


ELIANA HERNANDEZ SILVA



IVBT/Carlos