REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2007-009638

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA ROSA VELIZ CARUCI, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.330.332, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas mejoras que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 3 con vereda 2, Barrio San Lorenzo, Parroquia Unión, Municipio Iribarren Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (874 MTS2) alinderados de la siguiente manera NORTE: Con la calle 3, con Vereda 2, que es su frente SUR: Con el Callejón 3 ESTE: Con terrenos ocupados por la Sra. Vilmania Araujo OESTE Con terrenos ocupados por el Sr. Fran Colmenarez. Dichas bienhechurias están construidas con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, consta de (3) habitaciones, sala, cocina, comedor, un (1) baño, porche, patio. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 5.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NAIL NELO Y EILEN FLORES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana JUANA ROSA VELIZ CARUCI, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL


ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES




LA SECRETARIA


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



IVBT/Carlos