REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-M-2009-000562
Visto el Convenimiento suscrito por el Abogado JESÚS EGARDO MENDOZA SÁNCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 59.576 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GOTARDO SANTIAGO GONZALEZ parte actora y el ciudadano JUAN GABRIEL GIL, venezolano, mayor de edad, titula de la cedula de identidad N° 13.085.720, debidamente asistido por el Abogado MIGUEL ANGEL LOPEZ SILVA, inscrito en el IPSA bajo el N° 66.516, parte demandada y el Desistimiento de la Acción y Procedimiento en lo que respetada al ciudadano JUAN ANTONIO GIL BUSTILLOS en fecha 11/11/2010, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES, intentada por el abogado JESUS EDGARDO MENDOZA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.576, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano GOTARDO SANTIAGO GONZALEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.204.850, de este domicilio, contra los ciudadanos JUAN GABRIEL GIL y JUAN ANTONIO GIL BUSTILLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.085.720 y 3.314.874, respectivamente, de este domicilio, ya identificado; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN y así se establece. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil once (2.011). Años 200° y 151°. Sent. Nº 2011/11.-
La Juez Temporal
Isabel Victoria Barrera Torres El Secretario
Eliana Hernández
IVBT/Milagro
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