REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, veintiocho de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KH11-F-2006-000008
DEMANDANTE (S): YUDIS COROMOTO SALAS COLMENAREZ
MOTIVO: INTERDICCION.
Se inició el presente juicio cuando en fecha 30 de octubre de 2006, la ciudadana YUDIS COROMOTO SALAS COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.915.795, domiciliada en Pie de Cuesta, Municipio Torres del Estado Lara, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DOUGLAS RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.165; interpuso demanda de INTERDICCION de su hermana ciudadana MILAGROS COROMOTO CAMACARO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.767.355, del mismo domicilio, alegando que la referida ciudadana es sordomuda de nacimiento motivado a una anomalía congénita. Acompañó al escrito en copia fotostática, informe de Evaluación Residual, debidamente certificado por el Dr. Agustín Ibarra Gallardo, así como copias certificadas de Actas de Nacimiento (folios 01-04). Por auto de fecha 02 de Noviembre de 2006, se admitió la demanda, designándose a los Doctores CARLOS MIGUEL ALVAREZ y ODALY DUQUE SANCHEZ, adscritos a la Medicatura Forense, para examinar a la entredicha, previa juramentación y aceptación del cargo; acordándose igualmente notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público (folio 05). Al folio doce (12), cursa Informe practicado por el Dr. Carlos Miguel Álvarez a la ciudadana MILAGROS COROMOTO CAMACARO COLMENAREZ; asimismo, a los folios dieciocho (18) al veintidós (22), cursa el informe psiquiátrico correspondiente. En fecha 25 de Mayo de 2.007, fue notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público (folio 25). En fecha 27/06/2007, se oyó la declaración de los ciudadanos GILBERTO JOSE COLMENAREZ (folio 28), MARIA DE LOS ANGELES COLMENARES (folio 29), MARGOR ABELINA MONTERO DE SALAS (folio 30) y ALBERTO GREGORIO COLMENAREZ COLMENAREZ (folio 31), en su condición de parientes de la ciudadana MILAGROS COROMOTO CAMACARO COLMENAREZ, cuyo interrogatorio se llevó a efecto en fecha 25/09/2007 (folio 38). Por auto de fecha 28/01/2010, el Tribunal a cargo de la suscrita, se aboca al conocimiento de la presente causa, concediendo a las partes el lapso para ejercer o no el recurso legal correspondiente (folio 39).
Ahora bien, es criterio de quien decide que es requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo este como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor. En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 28 de abril de 2009, acotó que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad:1) Antes de la admisión de la demanda o 2) Después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “visto” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.
Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:
“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.
De la revisión de las actas que conforman el expediente contentivo del juicio de INTERDICCION, se constata, que no existe impulso procesal alguno y al evidenciar este Tribunal que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, término suficiente para hacer presumir a quien decide que la parte actora perdió interés procesal en la continuación de la solicitud, pues no consta en autos que se haya realizado ningún acto posterior, debe forzosamente considerar materializado el decaimiento de la acción incoada.
Con base a lo anterior, observa este Tribunal que la solicitante realizó su última actuación para impulsar el proceso, en fecha 25 de septiembre de 2007, sin ninguna otra actuación hasta la presente fecha por lo que el juicio se encuentra paralizado en estado de dictar Sentencia, por un Periodo de tres (03) años y cuatro (04) meses, y siendo que este tiempo supera el término de la prescripción del derecho controvertido; es forzoso para este Tribunal, concluir el que debe declararse el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCESO POR FALTA DE INTERÉS DE LA PARTE ACTORA, en un lapso mayor a un año, de conformidad con el criterio jurisprudencial antes mencionado. Y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCION de INTERDICCION de la ciudadana MILAGROS COROMOTO CAMACARO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.767.355, interpuesta por la ciudadana YUDIS COROMOTO SALAS COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.915.795, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DOUGLAS RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.165.
SEGUNDO: EXTINGUIDO EL PROCESO POR FALTA DE INTERÉS DE LA PARTE ACTORA.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de éste Juzgado, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, 28 de Enero de 2011. Años: 200º y 151º.
La Jueza Provisoria,
Abg. ELIZABETH DAVILA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 07-2.011, se publicó siendo las 1:45 p.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
ASUNTO: KH11-F-2006-000008
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