REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-007591
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: ANTENOR BONILLA MURILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 24.613.681, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que miden CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS (126 Mts2), es decir NUEVE METROS (9 Mts) de frente por CATORCE METROS (14 Mts) de fondo, con un valor de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,00), ubicadas en: VIA A CARORITA, SECTOR PRADOS DEL NORTE, AVENIDA FERROCARRIL, ENTRE LAS CUADRAS 1 Y 2, S/N, JURISDICCION DE LA PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, sobre una parcela de terreno ejido que mide aproximadamente MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (1400 Mts2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 50 metros con terreno ocupado por el ciudadano Henry Segovia; SUR: En línea de 36 metros con la calle 1 que es su frente; ESTE: En línea de 50 metros con terrenos ocupados por el ciudadano Luís Rojas y OESTE: En línea de 50 metros con terrenos ocupados por los ciudadanos Juan Gutiérrez, Maria Esposoria y un taller de herrería, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano ANTENOR BONILLA MURILLO, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y que ejerce el ciudadano ANTENOR BONILLA MURILLO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ
ABG. JOSE ALFONSO OCHOA.
La Secretaria.,
Audrey Lorena Pinto.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/mmsm
La Sec.
|