REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-008597
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: CARMEN ALICIA SOTELDO DE SOJO Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V- 3.089.659 y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido sobre un lote de terreno que mide CIENTO OCHENTA METROS (180mts2) comprendidos por una superficie de DIEZ METROS (10mts2) de FRENTE POR DIECIOCHO METROS (18mts) de FONDO con una bienhechurías de NOVENTA Y DOS METROS CON CUATRO COM (92,04mts), comprendidos por una superficie de SIETE METROS CON OCHENTA cm. (7,80mts) de frente POR ONCE METROS OCHENTA CM. (11,80MTS) de fondo UBICADA: en la av. Principal N°98 finales sector 1, Atilio Raviccini de la PARROQUIA CATEDRAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: ocupado por Dulce Mendoza ; SUR: ocupado por Carmen Serrano; ESTE: terrenos ocupado por Wendy de Hernández y OESTE: terrenos ocupado por El Cerro. Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs 50.000.00). Todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: CARMEN ALICIA SOTELDO DE SOJO. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana: CARMEN ALICIA SOTELDO DE SOJO Antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez Temporal,
Abg. José Alfonso Ochoa.
La Secretaria.,
Audrey Lorena Pinto.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/lg
La secretaria,
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