REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-007417

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano FRANCISCO MIGUEL DOMINGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.124.417, en representación de su esposa, la ciudadana OLGA GRACIELA FERNANDEZ DE DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.479.340, de este domicilio, asistido por el abogado ALEXIS O. MELENDEZ A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.424. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara GRACIELA MARIANA DOMINGUEZ FERNANDEZ, quien en vida fue venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.426.979 y falleció ab-intestado en fecha 29-05-2009 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción de la causante, acta de matrimonio, copias simples de las cedulas de identidad y partida de nacimiento, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: SANCHEZ VICTOR Y BELANDRIA ANA, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: FRANCISCO MIGUEL DOMINGUEZ ROJAS y OLGA GRACIELA FERNANDEZ DE DOMINGUEZ, en su condición de padres, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida GRACIELA MARIANA DOMINGUEZ FERNANDEZ y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana GRACIELA MARIANA DOMINGUEZ FERNANDEZ, a los ciudadanos FRANCISCO MIGUEL DOMINGUEZ ROJAS y OLGA GRACIELA FERNANDEZ DE DOMINGUEZ, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.


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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji

La sec.