REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-008255
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos MARIBEL INMACULADA ALVAREZ PERDOMO, WILLIAN ANTONIO ALVARESZ PERDOMO e ISRAEL DARIO PALACIOS PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.347.815, 7.322.112 y 7.400.741, respectivamente, de este domicilio, asistida por el abogado JOSE DAVID RAMIREZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.878. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara REINA INMACULADA PERDOMO, quien en vida fue venezolana, titular de la cédula de identidad N° 645.044 y falleció ab-intestado en fecha 10-07-2010 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: PEDRO ANTONIO BERNAL MUÑOZ Y MARIA PASTORA MARTINEZ COLMENAREZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: MARIBEL INMACULADA ALVAREZ PERDOMO, WILLIAN ANTONIO ALVARESZ PERDOMO e ISRAEL DARIO PALACIOS PERDOMO, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida REINA INMACULADA PERDOMO y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana REINA INMACULADA PERDOMO, a los ciudadanos MARIBEL INMACULADA ALVAREZ PERDOMO, WILLIAN ANTONIO ALVARESZ PERDOMO e ISRAEL DARIO PALACIOS PERDOMO, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.
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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji
La sec.
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