REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-009629

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano JUAN BENJANMIN GUTIERREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 15.445.367, en representación de sus hermanos, los ciudadanos MARIA ESPERANZA GUTIERREZ CARDENAS, JUAN BENJANMIN GUTIERREZ CARDENAS, ARISTIDES RAFAEL GUTIERREZ CARDENAS y ERWIN HAROLD GUTIERREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.411.519, 7.419.221, 10.847.654 y 17.859.070, respectivamente, de este domicilio, asistido por la abogada BARRIOS BERMUDEZ MIRIAN ANAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.511. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara JUAN BENJAMIN GUTIERREZ VASQUEZ, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.267.622 y falleció ab-intestado en fecha 17-09-2010 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, copias simples de las cedulas de identidad y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: YVAN ELYOURY Y SILVIA RIVAS, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: JUAN BENJANMIN GUTIERREZ MARTINEZ, MARIA ESPERANZA GUTIERREZ CARDENAS, JUAN BENJANMIN GUTIERREZ CARDENAS, ARISTIDES RAFAEL GUTIERREZ CARDENAS y ERWIN HAROLD GUTIERREZ MARTINEZ, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido JUAN BENJAMIN GUTIERREZ VASQUEZ y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN BENJAMIN GUTIERREZ VASQUEZ, a los ciudadanos JUAN BENJANMIN GUTIERREZ MARTINEZ, MARIA ESPERANZA GUTIERREZ CARDENAS, JUAN BENJANMIN GUTIERREZ CARDENAS, ARISTIDES RAFAEL GUTIERREZ CARDENAS y ERWIN HAROLD GUTIERREZ MARTINEZ, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.


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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji

La sec.