REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-002756

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: BERTA ANTOLINA MALVACIAS DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 3.316.964, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que miden CINCUENTA METROS (50 Mts2); comprendidos por una superficie de ocho (8) metros cuadrados aproximadamente que sirve de local comercial, de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, consta de un (1) baño, con su respectiva poceta y lava mano, puerta y ventana de hierro, con su frente por la calle 37 entre carreras 13 y 14, mas una (1) pieza para el uso de habitación de 9 metros cuadrados aproximadamente, de paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cerámica, consta de un (1) baño con paredes y piso forrados en cerámica, con su respectivo lavamanos y poceta, puerta y ventanas de hierro, la cual esta anexa a la casa signada con el número 37-23 de la Avenida o Carrera 13 entre Calles 37 y 38, ubicadas en: la Avenida o Carrera 13 entre Calles 37 y 38, donde existen dos (2) casas pequeñas signadas con los números 37-23 y 37-27 respectivamente, en jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, del Estado Lara, fueron construidas dentro del terreno ejido en enfiteusis donde existen las dos (2) casas pequeñas antes dichas, construidas de la siguiente manera: La signada con el número 37-23 tiene estructura de concreto armado, techo de caña brava, tejas y zinc, paredes de adobes y bloque frisado, piso de cemento pulido. La signada con el número 37-27 construida con paredes de adobe y bahareque, techo de tejas y zinc, ambas sobre un terreno ejido en enfiteusis, que mide aproximadamente OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800Mtrs2), con un área de construcción aproximadamente de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (173,45Mtrs2), cuyos linderos se determinan de la siguiente manera: NORTE: Con terreno que perteneció a FRANCISCO SUAREZ, hoy ocupado por DUILIO TERAN, MIGUEL YEPEZ y GREGORIA YEPEZ. SUR: Con la Carrera o Avenida 13 que es su frente, antes denominada calle La Mascota, formando esquina con la Carrera o Avenida 13. ESTE: Con la Calle 37 antes denominada Calle la Mascota y OESTE: Con pared de adobes que separa solar ejido de ELIAS SANTANA hoy de VERONICA de CRESPO. El antes referido terreno esta amparado por DATA DE POSESIÓN en calidad de ENFITEUSIS a nombre del causante FRANCISCO SUAREZ, la cual le fue expedida por la Municipalidad de Iribarren con fecha Cinco (5) de Noviembre de 1.930, anotado al Folio 300, con referencia Catastral N° 201-1437-003-000. Si saben y les consta que las dos casas pequeñas aquí descritas las adquirí de la siguiente forma: El Cincuenta Por Ciento (50%) por gananciales matrimoniales con el causante JOSÉ PILAR SUAREZ PARRA, el Veinticinco Por Ciento (25%) por herencia conjuntamente con mi hijo JOSÉ PILAR SUAREZ MALVACIAS, a quien correspondió el otro Veinticinco Por Ciento (25%) como derecho hereditario del citado causante, según expediente N° 181 de fecha 29-03-2000 y Certificado de Solvencia H-98 N° 000700 de fecha 07-12-2000, y el causante a su vez adquirió las mismas por documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto, con fecha 18 de Septiembre de 1.990, inscrito bajo el N° 8 Tomo 101 de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha notaria, y por compra que realice del otro Veinticinco Por Ciento (25%) según documento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto, con fecha 09 de Junio del 2.009, inserto bajo el N° 58 Tomo 64 de los libros de Autenticaciones llevados en la citada notaria y que tiene un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 300.000,oo), los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana BERTA ANTOLINA MALVACIAS DE SUAREZ, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana BERTA ANTOLINA MALVACIAS DE SUAREZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji

La sec.