REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-005642
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: XIOMARA DEL CARMEN MENDOZA DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 7.396.450, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías con un área de construcción de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (35 Mts2), con un valor de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), ubicadas en: EL BARRIO PUEBLO NUEVO, CALLE 21 ENTRE CARRERAS 1 Y 2, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, sobre un terreno ejido que con una superficie de TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (38,50 Mts), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de siete metros (7 mts) con terreno ocupado por Senovio Perdomo; SUR: En línea de siete metros (7 mts) con terreno ocupado por Primitiva del Rosario Álvarez; ESTE: En línea de cinco metros (5 mts) con la calle 21 de Pueblo Nuevo, que es su frente y OESTE: En línea de cinco metros (5 mts) con terreno ocupado por Felicita Mogollón, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN MENDOZA DE CHIRINOS, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y que ejerce la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN MENDOZA DE CHIRINOS, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ
ABG. JOSE ALFONSO OCHOA.
LA SECRETARIA
AUDREY LORENA PINTO
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/mmsm
La Sec.
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