REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : KP02-M-2010-000449

Revisada como ha sido la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN interpuesta por la ciudadana YUDITH COROMOTO SANCHEZ, venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 4.739.318, asistida por el abogado Javier Rodríguez, inscrito en el IPSA bajo el N° 116.324, contra el ciudadano RIGGIE JOSE CALLES PEREZ, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 14.160.448 y de este domicilio; este Tribunal observa que el documento fundamental de la acción lo constituye una letra de cambio la cual no contiene la firma del que gira la letra, y por cuanto esto es un requisito esencial para ser válida como tal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 410 Ordinal 8° y 411 del Código de Comercio, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la misma y así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año dos mil once (2011). Años: 200° y 151°.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 12:55 p.m.
La Sec:



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