En fecha: 30/09/2010, los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO ALVARADO GALLARDO y LILIAN DEL CARMEN SUAREZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.554.868 y V-10.127.496, domiciliado el primero en Buena Vista, Altos del Trompillo, Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren, Estado Lara y la segunda en la Carrera 25 con calle 25 N° 24-6 Jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, asistidos por la Abogada en ejercicio DULCE SUAREZ LUCENA, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 64.795, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 06/12/2010. En fecha 13-12-2010 el Alguacil consignó la boleta de citación. En fecha 13/12/2010 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
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