En fecha 06-04-2009, los ciudadanos: YONNIS ALBERTO MENDOZA CARRILLO y LILIANA DEL CARMEN MOLINA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.695.263 y 19.240.653, respectivamente, asistidos por la ABG. MIRIAN BARRIOS, I.P.S.A N° 127.511; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo acuerdo. Admitida la solicitud en fecha 08 de Junio de 2009, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 19-01-2010 comparecieron los ciudadanos: YONNIS ALBERTO MENDOZA CARRILLO y LILIANA DEL CARMEN MOLINA RAMOS, anteriormente identificados, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeron los ciudadanos: YONNIS ALBERTO MENDOZA CARRILLO y LILIANA DEL CARMEN MOLINA RAMOS, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 30 de Noviembre de 2006, anotada bajo el N° 352 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a los