En fecha 30/09/2010, el ciudadano: FREDDY SIMÓN IBARRA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.765.258, asistido por la Abogada en ejercicio NEFERTIL DIAZ, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 138.629, presentó solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, en contra de la ciudadana: DIOCILA MARIA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 4.852.557. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público. Se citó en fecha 16/11/2010. El Alguacil consignó la boleta de citación el 18-11-2010. Para decidir, el Tribunal, observa: ----------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, a pesar de que la Fiscal Auxiliar encargada de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada Carmen V. Travieso, manifestó que la cónyuge DIOCILA MARIA CHIRINOS, no dio contestación a la solicitud de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, hecho este controvertido por este Tribunal, en virtud de que la contestación anticipada tal como ha quedado establecido por ante nuestro máximo Tribunal Supremo de
|