REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 del Enero de 2011
Años: 200º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2010-6902
Vista la solicitud presentada por el ciudadano, MARIA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-V-13.651.576, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada, MARINELLI REYES, inscrita en el I.P.S.A. Nº 126.117, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide DOCE METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (12,90 M) de frente por VEINTICUETRO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS DE FONDO (24,50 M) es decir TRECIENTOS DEICISEIS METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS ( 316,05 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de24,50 metros con terrenos de Belkis Yasmina Freitez Durand SUR: En línea de 24,50 metros con terrenos que son o fueron de Miguel Angel Freitez Figueroa; ESTE: En línea de 12,90 metros con terrenos que son o fueron de Miguel Angel Freitez Fiegueroa y OESTE: En línea de 12,90 metros calle interna de por medio con terrenos que son o fueron de Homero Peraza, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características Una casa de paredes de boques, piso de cemento rústico, techo de machimbrado, con las sigientes commodidasdes: dos habitaciones, una sala, un comedor, un recibo, una cocina, un baño, un corredor, un porche, un garaje, un porton, 6 puertas metálicas. 6 ventanas metálica totalmente cercada de paredes de bloques . Ubicada en el barrio Los Angeles de Barquisimeto, sector 1 entre el Kilómetro 6 y 7 de la utopiste Barquisimeto-Quibor Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20,000,00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ADRIANA MUJICA y CARLOS TORRES, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- V-7,407,193 y V-9,554,305, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano MARIA MUJICA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles