REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 del Enero de 2011
Años: 200º y 151º.
ASUNTO: KP02-S-2010-1416
Vista la solicitud presentada por el ciudadano, ELIO JOSE PEREZ YUSTI e IRIS HERMINIA OROZCO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.878.551 y 13.645.657, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada, MARIO BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A. Nº 113.823, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide CIENTO CINCO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (105,50 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Julian Sosa, SUR: Carrera 33 que es su frente; ESTE: Terrenos ocupados por Andres Avelino Lopez Perez y OESTE: Terrenos ocupados por Eligio Virguez., . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características na casa de bloques, techo de platabanda, piso de granito en toda la cas, sala, recibo, tres cuartos con piso de baldosa y closet de madera, dormitorios con puertas de madera, comedor, cocina empotrada, en madera, vidrido y barra de marmol, lavadero, dos baños con pisos de baldosa, puerta y protectores de hierro, cerca perimetral de bloques, garaje con pisod e baldosa y porton de metal-hierro electrico, y protector de hierro, área de jardín, area de parrillera con techo machimbrado . Ubicada En el barrioEl Malecón, acrrera 33 entre calle 29 y 30 casa numero 29-77 Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 500,000,00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JORGE LOPEZ y LEYDA MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- V- 9,628,787 y V-7,332,582, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano ELIO JOSE PEREZ YUSTI e IRIS HERMINIA OROZCO GUTIERREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-
|